SAP Valencia 36/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2009:350
Número de Recurso763/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 36

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

DÑA. MARIA MESTRE RAMOS

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a veintiuno de enero de dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Junio de 2.008 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Dña. Rosario representada por el Procurador D. Jesús Quereda Palop y asistida por el Letrado D. Jose Fos Navarro, y, como apelado la parte demandada Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 , NUM000 de Valencia, representada por el Procurador D. José Vicente Ferrer Ferrer y asistida por la Letrada Dña. Cristina Gómez Llobell.

Es Ponente Dña. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"1 °.- Desestimar la demanda formulada por el procurador don Jesús Mª Quereda Palop, en representación de Dª Rosario , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000

, N° NUM000 , de Valencia, declarando no haber lugar a la nulidad del acuerdo pretendido.

  1. - Las costas procesales causadas por este juicio se imponen a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante que alegó que el acuerdo impugnado no estaba incluido en el orden del día. Y que una cosa es que la redacción del punto del orden del día de la convocatoria pudiese dar pie a generar una derrama en relación con la instalación del ascensor y otra es que, al acordar la derrama, se pudiese contradecir lo ya acordado con anterioridad en orden a la forma de reparto de los costes de la instalación.

En efecto, el tenor literal de la convocatoria era: "Seguimiento obras, supervisión pisos y derramas necesarias" y es evidente que en ninguna de las tres cuestiones que contempla, cabe entender incluido el que a un copropietario al que se le había excluido de participar de un gasto, se le fuese a obligar a tal participación por un acuerdo contradictorio.

Alega también que el acuerdo impugnado contradice otro adoptado con anterioridad sin estar incluido en el orden del día.

No se puede sostener que no hubo un acuerdo de excluir a nuestra mandante de los gastos de instalación de ascensor cuando en la de 28 de junio de 2006 (documento n° 9 de la demanda) se recoge la siguiente redacción:

"En el PUNTO TERCERO, por la propiedad de la pta .2ª y 8ª se indica que no participará en la instalación del ascensor pero se reserva si en un futuro estuviese interesada poder participar pagando los gastos que correspondan."

Sostiene que antes se había acordado excluir a la actora del pago de los gastos de instalación y el nuevo acuerdo vendría a contradecir el anterior acuerdo de contribuir por partes iguales excluyendo a los bajos.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC , después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 14 de Enero de 2.009 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.

PRIMERO

El apelante reitera en esta alzada...

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