SAP Valencia 43/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2009:357
Número de Recurso729/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 43

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don Jose Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a veintiséis de enero del año dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2007 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 33-06 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Requena.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA DOÑA Camila representada el Procurador de los Tribunales DON FERNANDO MODESTO ALAPONT asistido de Letrado DOÑA MARIA DOLORES RODA HERRERO; como APELADA-DEMANDANTE DOÑA Angelina representada el Procurador de los Tribunales DOÑA PAULA CALABUIG VILLALBA asistido de Letrado DON LUIS PUEBLA BERLANGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2007 contiene el siguiente Fallo." Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Angelina contra Doña Camila , debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 30.050, 60 # mas intereses legales. Las costas son impuestas a la parte demandada".

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la parte actora ejercita acción fundada en el art.1740 CC alegándose incumplimiento por la demandada en al cantidad de 30.050 , 60 # derivada de un contrato de préstamo.

Partiendo del art.1740 CC nos encontramos con un contrato de préstamo, no habiendo quedado acreditado por la demandada que fue un contrato de donación, y que se lo dieron con cargo a la herencia.

Se estima la demanda y se condena a la demandada a abonar la cantidad de 30.050,60 #. Se imponen las costas a la parte demandada.

TERCERO

Notificada la Sentencia, DOÑA Camila previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba por cuanto se desprende de la documental aportada que el dinero se lo dieron sus padres o se lo regalaron sus padres.

La demandante no ha acreditado que se tratara de un contrato verbal de préstamo.

Solicitando la revocación de la sentencia y desestimación de la demanda.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la otra parte, DOÑA Angelina presentó escrito de oposición.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental.

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 14 de enero de 2.009 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DOÑA Camila en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede desestimar la demanda por cuanto la cantidad de 30.050, 60 # no fue entregada por los padres de la apelante-demandada en concepto de préstamo sino en concepto de donación.

SEGUNDO

El artículo 1091 del Código Civil regulador del principio general de la carga de la prueba nos dice:

"las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos"

y de él nace la trascendencia del contrato como fuente de las vinculaciones obligatorias que deriva directamente de su acogimiento como tal en las previsiones del ordenamiento y, en concreto, en las contenidas en el precepto aludido y reiteradas en los artículos 1254, 1258 y 1278 .Así, la vinculación obligatoria que el contrato supone para los contratantes sólo puede tener entre ellos una "fuerza de ley" si se atemperan al concluirlo a los límites que la verdadera ley impone a la autonomía de su voluntad, resultando sobre todo de la regla del artículo 1255 pero también, sin sobrepasar el ámbito disciplinar del mismo CC, de los artículos 6-3, 1.102, 1.116, 1256, 1271, 1272, 1275 y 1276 .

Ahora bien, hay que tener en cuenta que si los contratos deben cumplirse a tenor de los mismos, ello debe ir unido a las normas sobre interpretación de los contratos que implican que si los términos del contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes pero no si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de aquellos, en cuyo caso el contrato no habrá de cumplirse según su tenor sino que prevalecerá la intención de los contratantes sobre sus palabras(Sentencia Tribunal Supremo 26-enero-1981);y hay que tener en cuenta la admisión, muy cautelosa de la jurisprudencia de la modificación de la regulación contractual, ya sea por atender al hecho de la variación imprevisible de las circunstancias objetivas que alteran sustancialmente la base del negocio existente en el momento de contratar(STS23-noviembre-1962 y 2-febrero-1966), ya por considerar que debe entenderse implícitamente puesta, al margen del tenor del contrato o de la expresión de la voluntad contractual, una cláusula rebus sic stantibus que autorizaría la modificación(STS 23-marzo-1963, 28-enero-1970, 31 -marzo-1960, entre otras) , o bien teniendo en cuenta ambos criterios.

Y el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulador del principio de la carga de la prueba nosdice:

"2.Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos delos que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención;3.Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior ",

lo que implica que en los procesos como el que nos ocupa que están estructurados en base al principio de alegación de parte , son éstas quienes realizan la actividad probatoria necesaria para conseguir la certeza de los hechos por ella alegados; implica pues que los hechos constitutivos son de cargo del actor y los demás lo son del demandado y ello nace del propio derecho material que se compone de una serie de normas y contranormas que recíprocamente constituyen la base de las alegaciones de las partes, nace de la misma existencia de las normas y contranormas que conlleva que el actor tiene la carga de probar todos los elementos que componen el supuesto de hecho de la norma en que basa su pretensión por lo que debe acreditar no solo el nacimiento del derecho sino la persistencia del mismo o de la relación jurídica en el tiempo porque no ha habido pago o porque o ha habido condonación o cualquier otra causa que conforme al CC extingue la obligación frente a lo que el demandado debe acreditar la extinción del derecho a lo largo del tiempo, que cargue por un principio de justicia distributiva, con la prueba de aquellos elementos del supuesto de hecho de la norma alegada por el actor que pueden significar, en cuanto existentes, la extinción del derecho pretendido por el actor.

TERCERO

Junto a las anteriores consideraciones debemos mencionar entre otras las sentencia de la APSanta Cruz, sec. 4ª, S 4-6-2008, nº 212/2008, rec. 162/2008 . Pte: Aragón Ramírez, Angelina que ha dicho, en relación con el caso de autos que nos ocupa:

"En cualquier caso, dado el carácter revisorio del presente recurso y las facultades de la Sala para examinar y valorar la totalidad de la prueba practicada, así se llevará a efecto por la Sala, pues, como tiene declarado el Tribunal Supremo (SS. de 11-10-47, 23-3-65, 19-7-89 y...

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