SAP Valencia 19/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:APV:2008:6125
Número de Recurso46/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

19/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA

ROLLO N° 46/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 71/06

JUZGADO INSTRUCCIÓN N° 3 GANDIA

SENTENCIA N° 19/08

Iltmos. Sres.

Presidente

Don Antonio Ferrer Gutiérrez

Magistrados

Doña Mario José Julia Igual

Doña Carmen Ferrer Tarrega

En VALENCIA a 28 de enero de dos mil ocho.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y Publico la causa instruida con el numero 71/06 por el Juzgado de Instrucción N° 3 de Gandia, por delito de estafa, contra:

- Dª Irene, con DNI. NUM000, vecina de GANDIA, CALLE000 N° NUM001 URBANIZACIÓN000 DE GANDIA, nacida en MIRAMAR (VALENCIA), el 03/01/75, hija de ANTONIO y de MARÍA DOLORES, representada Procurador D. Javier Freixes Castrillo y defendida por el Letrado Javier Gimeno Ortega;

- Dª Violeta con DNI NUM002, vecina de GANDIA, CALLE001 N° NUM003, PISO NUM004, PTA NUM005, nacida en GANDIA, el 08/04/75, hija de FERNANDO y de REMEDIOS, representada por el Procurador D. Francisco Verdet Climent y defendida por el Letrado Francisco D. Javier Reig Garrigues;

- Dª Inés, con DNI. NUM006, vecina de VALENCIA, CALLE002 N° NUM007 - NUM008, nacida en VALENCIA, el 06/06/40, hija de JOSÉ MARÍA y de FLORENCIA, representada por el Procurador D. Javier Roldan Garcia y defendida por el Letrado D. Diego Elum Macias;

- D. Luis Miguel, con DNI. NUM009, vecino de VTLLAMARCHANTE, NUM008 N° NUM010 DE URBANIZACIÓN001 nacido en ALZIRA, el 22/01/54, hijo de ANTONIO y de AMPARO, representado por el Procurador D, Jorge Castellano Navarro y defendido por el Letrado D. Francisco Albert Matea;

- Dª Celsa, con DNI. NUM011, vecina de PLAYA DE GANDÍA, EDIFICIO000, PORTA NUM012 PUERTA NUM013, nacida en ONTENIENTE, el 02/04/81, hija de FRANCISCO y de ANGELES, representada por el Procurador D. Sergio Ortiz Segarra y defendida por la Letrado Dª Carmen Is Peris;

- Dª Rosana, con DNI. NUM014, vecina de GANDIA, CALLE003 N° NUM015, nacida en GANDIA, el 10/12/74, hijo de FRANCISCO y de LEONCIA, representada por el Procurador D. Javier Roldan García y defendida por el Letrado D. Carlos Verdú Sancho;

- D. Gabino, con DNI. NUM016, vecino de GANDIA CALLE004 N° NUM017 - NUM012 NUM012, nacido en GANDIA, el 06/12/74, hijo de SALVADOR y de MARÍA SALES, representado por la Procuradora Dª Elvira Santacatalina Ferrer y defendido por la letrado Dª Francisca Escriva Sirera, y;

- D. Obdulio, con DNI. NUM018, vecino de MIRAMAR (VALENCIA), CALLE005 N° NUM019, nacido en MIRAMAR, el 29/01/45, hijo de ANTONIO y de TRINIDAD, representado por la Procuradora Dª Elvira Santacatalina Ferrer y defendido por el Letrado D. Bernardino Mari Canoves.

Así como, y en calidad de responsables civiles, contra:

- BANCO VITALICIO, representado por la Procuradora Estrella Caridad Vilas Loredo y defendido por la Letrado Lydia Lajara Fernandez, y;

- SERVICIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES E INFRACCIONES MONETARIAS DEL BANCO DE ESPAÑA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Han sido partes acusadoras en el proceso:

- EL MINISTERIO FISCAL representado por el ILTMO. Sr. D. José Vicente Miralles Gil.

- D. Jesús Manuel, D, Apolonio, D. Efrain, D. Isaac, D. Pedro, D. Jose Enrique y D. Abelardo, representados por el Procurador D. José Vicente Ferrer Ferrer y defendidos por el Letrado D. Antonio Millet Frasquet,

- Dª Maite y D. Eleuterio, representados por la Procuradora Dª Teresa Pérez Orero y defendidos por el Letrado D. José Manuel Castella Almiñana.

- Dª María Esther y D. Leandro, representados por la Procuradora Dª Silvia Gastaldi Orquin y defendidos por el Letrado D. Antonio Beaus Climent.

- Dª Delfina, Dª Mercedes y Dª María Consuelo, representados por la Procuradora D. Aurelia Peralta Sanrosendo y defendidos por el Letrado D. Miguel Donderis Morant.

Ha sido Ponente el ILTMO. SR. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 21 de diciembre de 2007 y 16 y 17 de enero de 2008 se celebro ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida con el numero 71/06 por el Juzgado de Instrucción N° 3 de Gandia.

SEGUNDO

Al comienzo de sesiones las partes acusadoras retiraron la acusación contra. Dª Celsa, Dª Rosana, D. Gabino y D. Obdulio. Ante la posición mantenida por el Ministerio Fiscal y demos parte acusadoras, fueron declarados en el acto absueltos, siendo invitados a abandonar la sala.

TERCERO

Al inicio del acto, el Ministerio fiscal, las partes acusadoras y los Letrados de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, respecto de las acusadas Dª Irene, Dª Violeta y Dª. Inés, a lo que estas mostraron su conformidad. El acuerdo alcanzado se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250, y y 74, del Código Penal, del que la acusada Dª Irene fue reputada responsable como AUTOra y Dª Violeta y Dª Inés como cooperadoras necesarias, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, conviniéndose la imposición de las siguientes penas: a Dª Irene 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones relativas a asesoramiento financiero o gestoría y multa de 6 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, y para Dª Violeta y Dª Inés, la pena de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones relativas a asesoramiento financiero o gestoría y multa de 6 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el articulo 53 del Código Penal para el caso de impago y al pago de las costas del proceso.

CUARTO

El juicio continuo sus tramites con objeto de determinar la eventual responsabilidad civil de las acusadas Dª. Irene, Dª Violeta y Dª Inés, así como valorar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir D. Luis Miguel y hasta que punto hayan podido asumir algún tipo de responsabilidad civil por estos hechos la Entidad Banco Vitalicio y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250, y y 74, del Código Penal, del que la acusado D. Luis Miguel fue reputado responsable como autor, solicitando la imposición de las penas de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo durante el tiempo de le condena e inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones relativas a asesoramiento financiero o gestoría y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil D. Luis Miguel, conjunta y solidariamente con Dª Inés, deberán indemnizar a D. Dionisio, D. Íñigo, D, Remigio, D. Juan Manuel y D. Baltasar en la cantidad de 48.600 euros, mas el interés legal correspondiente, y, Dª Irene, Dª Violeta y Dª Inés deberán indemnizar conjunta y solidariamente a todos y cada uno de los perjudicados que se citan en la relación consignada en el primero de los hechos probados, hasta alcanzar la cifra global de 4.072.125 euros, mas el correspondiente interés legal de aplicación.

SEXTO

Las diferentes acusaciones se adhirieron a ¡a calificación penal que de los hechos efectuó el Ministerio Fiscal, si bien difirieron en sus pronunciamientos atinentes a la responsabilidad civil;

- La acusación mantenida por el Procurador D. JOSÉ VICENTE FERRER, en la representación que ostenta solicitó que fueran condenados los cuatro acusados al pago solidario de la cantidad de 100.000 euros e intereses legales correspondiente a cada uno de sus representados, D. Jesús Manuel, D. Apolonio, D. Efrain, D. Isaac, D. Pedro, D. Jose Enrique y D. Abelardo. Con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del BANCO DE ESPAÑA.

- La acusación mantenida por la Procuradora Dª TERESA PÉREZ ORERO, en la representación que ostenta solicitó que fueran condenadas los cuatro acusados al pago solidario de la cantidad de 180.000 euros e intereses legales correspondiente desde el día 17 de octubre de 2003 a sus representados, Dª Maite y D. Eleuterio. Con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del BANCO VITALICIO y del BANCO DE ESPAÑA.

- La acusación mantenida por la Procuradora Dª SILVIA GASTALDI ORQUIR en la representación que ostenta solicitó que fueran condenados los cuatro acusados al pago solidario de la cantidad de 183,000 euros e intereses legales correspondiente a sus representados, Dª María Esther y D. Leandro. Con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del BANCO VITALICIO y del BANCO ESPAÑA.

- La acusación mantenida por la Procuradora Dª AURELIA PERALTA SANROSENDO, en la representación que ostenta solicitó que fueran condenados los...

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