SAP Valencia 702/2008, 10 de Diciembre de 2008
Ponente | OLGA CASAS HERRAIZ |
ECLI | ES:APV:2008:6053 |
Número de Recurso | 621/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 702/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 702
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª M. Carmen Escrig Orenga
Magistrados/as
Dª Ana Delia Muñoz Jimenez
Dª Olga Casas Herraiz
En la Ciudad de Valencia, a diez de diciembre de dos mil ocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000611/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE TORRENTE entre partes; de una como demandante - apelante/s ASOCIACION DE PROPIETARIOS DIRECCION000 dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SEBASTIAN ABAD MARTINEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSE MONTESINOS PEREZ, y de otra como demandante, - apelado/s Cristobal , Plácido , Juan Antonio y Fernando dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª ESPERANZA DE OCA ROS.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Olga Casas Herraiz.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE TORRENTE , con fecha 29 de junio de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña María Esperanza de Oca Ros en nombre y representación de DON Cristobal , DON Plácido , DON Juan Antonio y DON Fernando , contra ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , DECLARANDO: Que los propietarios de la Fase DIRECCION000 siguen perteneciendo a la Asociación Propietarios DIRECCION000 y deben ser convocados a las juntas o asambleas que dicha comunidad celebre. Que es nula la junta o asamblea general de la comunidad "Asociación de Propietarios DIRECCION000 " celebrada el 10 de diciembre de 2005 por no haber convocado ni permitido el acceso a la misma a los propietarios de la Fase DIRECCION000 . Que se declaran nulos y sin efecto todos los acuerdos adoptados en la misma, y ello con expresa condena de las costas procesales causadas a la parte demandada"SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 3 diciembre 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
. Por el Procurador Dª Esperanza de Oca Ros , en nombre y representación de D. Cristobal , D. Plácido , D. Juan Antonio y D. Fernando se formuló demanda con arreglo a los preceptos del Juicio Ordinario contra Asociación de Propietarios DIRECCION000 en solicitud de la declaración de nulidad de la asamblea general celebrada el 10 de diciembre de 2005 como consecuencia de no haber sido convocados.
La asociación demandada se opuso y formuló excepción de falta de legitimación "ad procesum", sostiene que por la directiva de la Fase Cumbres se remitió requerimiento a la asociación demandada a fin de que se abstuviera de prestar servicios y efectuar los cobros para sufragar los gastos comunes de los propietarios cuyas parcelas integran la Fase DIRECCION000 y en cumplimiento del mismo dejó de prestar servicios y efectuar cobros a Fase DIRECCION000 desde el día 1 de mayo de 2005. Sostiene la demandada que actualmente solo se prestan a través de la Asociación de propietarios servicio de transporte y de vigilancia o seguridad, a los que renunciaron los miembros de la Fase DIRECCION000 , por lo que ningún sentido tiene su pertenencia a la Asociación al igual que el resto de miembros de la subcomunidad "Fase DIRECCION000 ", concluye que la demandada, al no convocar a la Asamblea General de 10 de diciembre de 2005 a los propietarios de la Fase DIRECCION000 actuó de conformidad con lo expresado por los propios miembros de dicha Fase.
La sentencia de instancia estimó íntegramente las pretensiones actoras.
Frente a la anterior resolución se alza la demandada, obstaba que los actores representan intereses particulares y no el interés de la Fase DIRECCION000 . En cuanto a la prueba practicada sostenía que se acreditó que en Asamblea de 27 de noviembre de 2004 los propietarios de la Fase DIRECCION000 tomaron el acuerdo de constituirse en Comunidad de Propietarios de forma independiente , aprobando sus propios estatutos,...
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