SAP Valencia 12/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2009:501
Número de Recurso532/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.:12/09

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiuno de enero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000532/2008, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000575/2007, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA, entre partes, de una, como apelante a Eduardo , representado por el Procurador de los Tribunales GEMA MAÑEZ IBAÑEZ, y asistido del Letrado don FRANCISCO TINEO HOLGADO, y de otra, como apelados a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, representado por el Procurador de los Tribunales GUILERMO BAYO MIR, y asistido del Letrado don JAVIER PERIS MIR sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Eduardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA en fecha 25/06/08 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda planteada por Banco Santander Central Hispano S.A., representada por Dña- María José García Gascó, contra D. Eduardo , representado por D. Manuel Sayol Marimón, DEBO CONDENAR Y CONDENO a éste a abonar a la actora la suma de

46.448,44 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el íntegro pago de la cantidad reclamada, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Eduardo , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Banco Santander Central Hispano SA entabla reclamación por importe de 49.131,51euros contra Eduardo en concepto de enriquecimiento injusto al aprovecharse el demandado del ingreso por error en su cuenta bancaria de un cheque por 95.000 euros destinado a la cancelación de un préstamo garantizado con garantía hipotecaria suscrito por el demandado y su esposa frente a la entidad demandante.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 6 Alzira estima la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto y condena al demandado a abonar a la entidad actora la suma de 46.448,44 euros con intereses legales desde la interpelación judicial.

Se interpone recurso de apelación por la representación de Eduardo alegando los siguientes motivos

:1º) Aplicación indebida de normas sustantivas e incongruencia, pues no puede ser de aplicación la doctrina del enriquecimiento injusto que exige la falta de causa y por ende de normas legales que lo excluya, cuando se está reclamando el saldo de un préstamo y así otorga la sentencia ; 2º)Error de valoración de la prueba al tomar en consideración la testifical de los empleados de la entidad bancaria demandante al reconocer la firma de las disposiciones efectuadas por el demandado que no fue reconocida por el demandado: 3º)Error de valoración de la prueba e incongruencia; no resolviendo todos los puntos objeto de debate, discrepando de las operaciones aritméticas efectuadas por la sentencia para llegar a la cantidad adeudada; pues no se habían tenido en cuenta los cargos de cuotas del préstamo hasta mayo de 2007 e importe de otros recibos por lo que en todo caso el saldo adeudado ascendería a 29.724,62 euros; razones por las que interesaba la revocación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia por otra que desestime la demanda o bien subsidiariamente se condena la demandado a la suma de 29.724,62 euros.

SEGUNDO

Este Tribunal en aplicación del artículo 456 -1 de la Ley Enjuiciamiento Civil revisado el contenido de los autos, pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual ha de confirmar la resolución del Juzgado a salvo un aspecto de su cuantificación.

Es de reseñar en primer lugar que la acción entablada por el demandante se basa en el enriquecimiento sin causa que es la acogida y estimada por la Juez; es decir que...

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