SAP Valencia 759/2008, 30 de Diciembre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Fecha30 Diciembre 2008
Número de resolución759/2008

SENTENCIA Nº 759

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª.PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a treinta de diciembre de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000282/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante-apelante/s LAMAR MARMOL Y GRANITO SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE VICENTE SAVALL FERRANDO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELENA GIL BAYO y; como demandado-apelante COVALENCIA SA, dirigido por el letrado FRANCISCO SUCH RONDA y representado por el procurador Onofre Marmaneu Laguia y de otra como demandada-apelado/s EDIFICACIONES CALPE SA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JESUS BONET SANCHEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS GIL CRUZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, con fecha 13 de noviembre de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1) Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo en nombre y representación de Lamar Mármol y Granito SL contra edificaciones Calpe SA y Covalencia SA (transformada primero en Covalencia Sl y disuelta ésta por escisión total con división de su patrimonio en cuatro partes cada una de las cuales se traspasó en bloque a las sociedades beneficiarias de la de la escisión, Covalencia División construcción SL, Urbavía SL, Sol de Relleu SL y Nuevapavia SL, que se sucedieron procesalmente) sobre declaración de la omisión de la práctica de liquidación como consecuencia de contrato de obra con suministro de materiales, ratificación de la liquidación aportada y condena solidaria del saldo resultante de la misma de 307920,82 euros más intereses legales desde la interposición de la demanda o subsidiariamente y en la alternativa, sobredeclaración de los extremos en que dicha liquidación ha de ser enmendada, con condena de la cantidad que resulta del saldo a aplicar a la liquidación practicada por la demandante las correcciones que se declara proceden en derecho, más los intereses legales desde la sentencia que declare la liquidación, y subsidiariamente y en la alternativa de todos los pedimentos anteriores que dado el enriquecimiento sin causa se condena las demandadas al importe de las obras, materiales y servicios efectuadas por la demandante que cifra en 307920,82 euros, o a la cantidad que se determine de lo que se actúe en período probatorio, y junto con todos o con cualquiera de los pedimentos anteriores, con condena en costas a las demandas, debo declarar y declaro que Covalencia SA, y actualmente las sociedades que le suceden procesalmente, Covalencia División Construcción SL, Urbavía SL. Sol de Relleu SL y Nuevapavía SL, han incumplido la obligación contraída en el contrato de 28 de noviembre de 2000 de practicar la liquidación respecto a la obra con suministro de materiales efectuada en el complejo inmobiliario Gemelos 22 sito en la Avenida Làtmella de Mar nº 29 de Benidorm, sin que proceda declarar bien hecha ni ratificar la liquidación aportada por la parte actora, y resultando que la liquidación según los elementos probatorios obrantes en las actuaciones arroja un saldo a favor de Lamar Mármol y Granito SL de 138608,71 euros, condenando a las sucesoras de Covalencia SL, Covalencia División Construcciones SL, Urbavía SL, Sol de Relleu SL y Nuevapavía SL, por partes iguales al pago a la demandante 138608,71 euros, sin que proceda aplicación de intereses por morosidad desde la interpelación judicial. Y debo absolver y absuelvo a Edificaciones Calpe SA de todas las pretensiones de la demanda. En cuanto a las costas, tanto la parte demandante Lamar como la codemandada Covalencia (entiéndase las sociedades beneficiarias de su escisión total, Covalencia División Construcción SL, Urbavia SL, Sol de Relleu SL y Nuevapavia SL, que le sucedieron procesalmente) deberán satisfacer las suyas propias y las comunes por mitad, y respecto a las generadas a Edificaciones Calpe SA deberá abonarlas la demandante Lamar Mármol y Granito SL.

2) Que desestimando la demanda reconvencional deducida por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguia en nombre y representación de Covalencia SA (actualmente sucedida procesalmente por Covalencia División Construcción S.L. Urbavía SL, Sol de Relleu SL y Nuevapavía SL) contra Lamar Mármol y Granito SL sobre reclamación de 28762,36 euros, importe que resulta de la compensación que efectúa entre el importe que reclama a Lamar de 160289,89 euros como indemnización por penalización por retraso más gastos derivados de la contratación de otras empresas y de los propios trabajos realizados por ella misma para terminar los encomendados a Lamar, y el importe de 131527,53 euros que Covalencia reconoce adeudar a Lamar, debo declarar y declaro que no resulta saldo favorable alguno para la entidad reconviniente Covalencia (actualmente sucedida procesalmente por Covalencia División Construcción SL, Urbavía SL, Sol Relleu SL y Nuevapavía SL),y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a Lamar Mármol y Granito SL de todas las pretensiones de la demanda, con imposición de las costas a las sucesoras de la reconveniente, Covalencia División Construcción SL, Urbavía SL, Sol de Relleu SL y Nuevapavia SL, que las pagarán por partes iguales.

3) Que debo declarar y declaro que Covalencia SL (actualmente las sociedades beneficiarias de su escisión total, Covalencia División Construcción SL, Urbavia SL, Sol Relleu SL y Nuevapavia SL) son deudoras de Lamar Mármol y Granito SL del importe de 138608,71 euros y ésta también adeuda a tales sociedades que sucedieron a Covalencia SL 45075,90 euros, procediendo pues aplicar el instituto de la compensación, resultando de tal aplicación un saldo de 93532,81 euros a favor de Lamar Mármol y Granito SL que deberán abonarle las entidades sucesoras de Covalencia SL, Covalencia División Construcción SL, Urbavia SL, Sol de Relleu SL y Nuevapavia SL por partes iguales, con aplicación de los intereses de la mora procesal que establece el art. 576-1 de la LEC 1/2000 (desde esta sentencia un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos)."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante y demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 12 de noviembre de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. Por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo, en nombre y representación de la mercantil LAMAR MÁRMOL Y GRANITO, S.L., (antes Lápidas y Mármoles, S.L.), se instó demanda con arreglo a los preceptos del Juicio Ordinario contra la mercantil EDIFICACIONES CALPE, S.A. y contra COVALENCIA, S.A. sobre declaración de cumplimiento de contrato y condena al pago de 307.920'82.-€, constituía la base fáctica de la demanda que Edificaciones Calpe, S.A. fue promotora de un conjunto de edificios denominado "Gemelos 22", Edificaciones Calpe contrató la construcción del edificio con la mercantil COVALENCIA, S.A.;con esta última suscribió la actora contrato de ejecución de obra con aportación de materiales que acompañaba. Sostenía la actora que Edificaciones Calpe, S.A. tuvo intervención directa en lo que es objeto del contrato, siendo tanto Edificaciones Calpe, S.A. como COVALENCIA, S.A. comitentes directos de la obra encargada a la actora. Sostenía igualmente la actora que el contrato de ejecución de obra lo era en la modalidad de "por administración". Sostiene la actora que suscrito el contrato sobre una determinada calidad de mármol, se dio la orden de cambio de la calidad del pavimento porque no satisfizo a la Propiedad el inicialmente presupuestado y ordenó sustituirlo por otro de mayor calidad y precio, a razón de 2.900.-ptas. m2 y se dio orden de dar una cuarta pasada de pulido del pavimento antes de abrillantarlo. Concluidas las obras encomendadas, a tenor de lo pactado se debió proceder por ambas partes a la medición o recuento total y liquidación de lo realmente realizado, efectuándose en el mismo acto y por escrito la recepción provisional de las obras por parte de la propiedad y la dirección facultativa si fueren de toda conformidad. Si existieran defectos a corregir imputables al subcontratista, en lugar de la recepción provisional se suscribirá una relación de correcciones o modificaciones a efectuar, fijando para su realización un plazo que no excederá de quince días.

De igual modo se pactó la retención del 5% sobre el importe de cada factura en concepto de garantía, que sería devuelta al subcontratista a la recepción provisional de la obra por parte de la propiedad y la dirección facultativa.

Pese a lo pactado, la obra no ha sido liquidada ni devuelta la retención aunque los trabajos han sido terminados. Según los cálculos efectuados por la actora la liquidación arroja un saldo a favor de ella de 307.920'82.-€.

Edificaciones Calpe, S.A. se personó en autos y contestó a la demanda, sostenía que la demandada fue la promotora del complejo inmobiliario Gemelos 22, encargándose la construcción a la mercantil COVALENCIA, S.A., mercantil con la que ha liquidado la obra y sin vinculación alguna con la demandante,...

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