SAP Valencia 519/2009, 2 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2009:519
Número de Recurso519/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/2009
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

519/2009

ROLLO NÚM. 000519/2008

CR

SENTENCIA NÚM.: 519/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a dos de febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000519/2008, dimanante de los autos de Procedimiento cambiario - 000642/2007, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA, entre partes, de una, como apelante a LABORATORIOS EDEFARM, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales RAFAEL ALARIO MONT, y asistido del Letrado don JUAN-VICENTE MONLEON RODRIGUEZ, y de otra, como apelados a ADESABE, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER UCLES MUÑOZ, y asistido del Letrado don SERGIO YUSTE NAVARRO en virtud del recurso de apelación interpuesto por LABORATORIOS EDEFARM, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA en fecha 9/7/08, contiene el siguiente FALLO: 1.- Que estimando la demanda deducida por la mercantil ADESABE S.L., representado por el Procurador Dª Eva Mª Tello contra LABORATORIOS EDEFARM, representado por la procurador D. José Joaquin Alario Mont, y desestimando la oposición deducida de contrario. 2.- Que debo condenar y condeno a LABORATORIOS EDEFARM al pago de 68.800,47 euros correspondiente al pagaré nº R-9.464.292 más 1.376,01 euros en concepto de gastos de devolución, más los intereses de conformidad con el Fundamento de Derecho QUINTO. 3.- Imponiendo al demandado LABORATORIOS EDEFARM S.L. el pago de las costas causadas en su caso, en el presente procedimiento de oposición..

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por LABORATORIOS EDEFARM, S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio cambiario se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia nº 2 de Lliria por la que se desestimaba la demanda de oposición cambiaria articulada por la representación procesal de la mercantil LABORATORIOS EDEFARM SL contra la reclamación que con fundamento en un pagaré formuló la representación de la entidad ADESABE SL.

Interpone recurso de apelación la entidad LABORATORIOS EDEFARM SL en base a las siguientes alegaciones: 1) Pluspetición al incluirse en la reclamación comisiones y gastos bancarios ajenos a la relación cambial e incluso a la causa del pagaré ejecutado. A este respecto alega la infracción de lo dispuesto en los artículos 58 y 66 de la Ley Cambiaria y 316 y 326 de la LEC, indicando que los gastos de devolución no habían sido cargados a la demandante cambiaria, ya que su importe - 1376'01 Euros- se había cargado en la cuenta de la que son titulares Luis Pablo y Mercedes. En relación con este mismo motivo, se alegaba igualmente que los gastos que se reclamaban como causados por la devolución se referían a comisiones bancarias pactadas, por servicios distintos a la mera devolución de los pagarés, por lo que no podían ser incluidos en la reclamación. 2) Falta de negocio casal por existencia de dolo, ya que el reconocimiento de deuda en que se basaba la entrega del pagaré reclamado es un concepto ficticio e inexistente, siendo la verdadera causa el pago del precio de unas participaciones sociales transmitidas entre las partes. Indica a este respecto que las relaciones comerciales que se indicaban en la demanda inicial posteriormente se convirtieron en el acto del juicio en una alegación del documento de reconocimiento de deuda. 3) Falta de provisión de fondos por incumplimiento del negocio jurídico causal, ya que las participaciones sociales transmitidas, cuyo pago causó la entrega del pagaré, contenían vicios importantes, como igualmente los tiene la sociedad a cuyo capital social corresponden tales participaciones sociales. En relación con la segunda y la tercera de las alegaciones, se refiere por la parte apelante la infracción de los artículos 300, 317, 318, 319, 324, 326, 360, 363, 376, 377, 385 y 386 de la LEC, sobre la valoración y apreciación de los medios de prueba aportados al procedimiento, así como de las presunciones legales y judiciales. Tras exponer el resultado que a su entender ofrece la prueba practicada, termina solicitando la desestimación de las pretensiones de la demandante cambiaria con la consiguiente revocación de la sentencia dictada en la instancia.

La representación procesal de la entidad ADESABE SL se opuso al recurso de apelación de contrario formulado en base a las alegaciones contenidas en el correspondiente escrito que consta debidamente unido a los autos, en el que, con carácter previo, se alegaba la inadmisibilidad del recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la LEC, ya que en el escrito de preparación del recurso de apelación se había omitido el requisito relativo al pronunciamiento que se impugnaba.

SEGUNDO

La alegación que de carácter procesal, relativo a la inadmisibilidad del recurso de apelación por incumplimiento del artículo 457 de la LEC, contiene el escrito de oposición al recurso, hace necesario que este Tribunal aborde en primer lugar dicha cuestión, para lo que ha de tenerse en cuenta que, según resulta de los autos, en el escrito de preparación presentado por la representación procesal de EDEFARM SL se indicaba que dicho recurso se interponía "frente a todos los pronunciamientos contenidos" en la sentencia.

Pues bien, a este respecto, y con relación a la interpretación que ha de darse al citado artículo 457 de la LEC, tiene ya declarado esta Sala que >.

Por tanto, y conforme a cuanto se ha expuesto, siendo que al caso de autos la parte dispositiva de la resolución apelada contiene un solo pronunciamiento -la condena de la entidad hoy apelante en los términos solicitados por la...

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