SAP Valencia 25/2009, 5 de Febrero de 2009

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2009:523
Número de Recurso485/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

25/2009

ROLLO núm. 485/08

SENTENCIA número 25/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 5 de febrero de 2009.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 485/08, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 652/06, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, Carlos Daniel, representado por la procuradora María José Mazón Esteve, y asistido por la letrado Asunción Rausell Curbelo, y de otra, como demandado apelado, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, representado por la procuradora Isabel Domingo Boluda, y asistido por el letrado Joseph Gallel Boix.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 20 de Valencia, en fecha 9 de junio de 2008, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la procuradora doña María José Mazón Esteve, en nombre y representación de don Carlos Daniel, contra la entidad mercantil BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA, en reclamación de 4.578,29 euros como indemnización de perjuicios por negligencia en el ejercicio de la actividad de mediación del seguro vinculado al préstamo hipotecario concedido al demandante, debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de todas las pretensiones de la demanda.

Se imponen las costas al demandante."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 29 de enero de 2009, asistiendo los letrados y las representaciones de las partes que constan en la Diligencia de Vista, extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada con las matizaciones que resultan de la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación de DON Carlos Daniel se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera número 20 de los de Valencia de 9 de junio de 2008 por la que se desestima la demanda por él formulada contra la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA. Argumenta - en síntesis - el recurrente que la Sentencia apelada no ha tomado en consideración la documental aportada ni el incumplimiento por parte de la entidad SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS de aportación de los documentos realmente solicitados por lo que no puede tenerse por acreditado que el demandado solicitara un seguro de vida pues es esencial cumplimentar un cuestionario de salud en este tipo de pólizas que no consta en las actuaciones. Solicitó - asimismo - la práctica de prueba en la alzada - siendo acordada y practicada la testifical de Doña Constanza - con la finalidad de acreditar que el documento 9 controvertido fue confeccionado por la misma por lo que entiende que la ratificación del mismo permite apreciar la existencia de error en la valoración de la prueba pues de tal documento resulta lo alegado por la actora en orden a que fue la entidad bancaria la que incurrió en el error determinante del perjuicio al dar de alta un seguro de vida en lugar de un seguro de protección del préstamo hipotecario que era lo que pretendía contratar el demandante. Alega también el recurrente en su escrito de formalización del recurso de apelación que la sentencia de instancia incurre en error de valoración de la prueba documental en relación con la argumentación de la sentencia en torno a la situación de desempleo del actor, al vincular de forma incorrecta - a su juicio - la coincidencia entre la extinción de la relación laboral y el hecho de presentar la solicitud de cancelación del seguro de vida y de sustitución por el de protección de préstamos. Señala el recurrente que la sentencia se basa en una estipulación genérica que aparece en la página 42 de la escritura de préstamo hipotecario y que, por tanto, no puede servir para tener por acreditado que lo suscrito por el demandante fue un seguro de vida...

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