SAP Madrid 30/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2009:1297
Número de Recurso718/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA: 30/09

ROLLO Nº:718/07

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE MADRID

AUTOS: 1259/04

DEMANDANTE/APELANTE/APELADO: María Milagros

PROCURADOR: D. RAFAEL CAMARA MEGIAS

DEMANDADOS/APELANTES: D. Humberto , D. Ricardo , RESTAURACION ESTUDIOS OCHO,S.L

PROCURADOR:D. FEDERICO PINILLA ROMERO

PONENTE: D.JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

SENTENCIA Nº.30/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a veintisiete de enero de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1259 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 718/2007, en los que aparece como partes apelantes D. Humberto , Ricardo y RESTAURACION ESTUDIOS OCHO,S.L. representados por el procurador D. FEDERICO PINILLA ROMEO, y como apelado María Milagros representado por el procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS, sobre reclamación de daños y perjuiciios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2006 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda formulada por DÑA María Milagros condeno solidariamente a la mercantil RESTAURACIÓN ESTUDIOS OCHO S.L., D. Humberto , y D. Ricardo a que abone a la actora la suma de

30.000 euros, intereses del articulo 576 de ka LEC, sub gacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Humberto , D. Ricardo , y RESTAURACION ESTUDIOS OCHO,S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliveración, votación, y fallo del mismo día 20 de enero de 2009, en el que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la sentencia recurrida se estima parcialmente la demanda, por la que la arrendataria instaba el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones de reparación de la vivienda, que incumbían al arrendador y que determinaron, primero, su inhabitabilidad y, finalmente, su completa desaparición física. Para fijar la indemnización se valora en dicha resolución el tiempo que la actora estuvo privada del uso de la vivienda arrendada, que especifica en los meses de julio a diciembre de 1996 y de los años 1997 a 2004, y, teniendo en cuenta la prueba pericial practicada para determinar su importe, se establece prudencialmente una indemnización de 30.000 #, pero, a la vez, se desestiman otros dos pedimentos relativos al resarcimiento por daño moral y al establecimiento una renta vitalicia de 796,86 # mensuales, para hacer frente al pago de un alquiler en otra casa de semejantes características.

SEGUNDO

El recurso de apelación que formulan los demandados se articula en seis alegaciones, que se denominan motivos, aunque la Sexta es una síntesis o resumen de las demás, precedidas de otra Preliminar donde, como planteamiento general de la cuestión, se destaca que lo decidido en la sentencia apelada, se inspira antes en la idea de la protección de la parte considerada más débil en el litigio, que en una base jurídica que lo sostenga, pues no está acreditado el incumplimiento por los demandados de sus obligaciones contractuales, ni demostrados los daños y perjuicios que la demandante dice haber sufrido.

En la alegación Primera se explica que la vivienda de la demandante, de unos 50 m2 de superficie, estaba situada en el piso tercero derecha de la casa número 8 en la calle Estudios de Madrid, construida en el año 1865 sin ascensor, lo que era un grave inconveniente para su acceso si se atiende a la avanzada edad y estado de salud de la inquilina, que la ocupaba en virtud un contrato concertado en 1925 por el que pagaba una renta de tres euros mensuales; pero el edificio presentaba síntomas de agotamiento generalizado de sus elementos estructurales por su antigüedad y deficiente construcción, sin que en él se hubieran acometido nunca obras de consolidación, de modo que su estructura de madera, podrida y atacada por insectos xilófagos, determinaron que por Decreto del Ayuntamiento de fecha 9 de julio 1996 se declarase su ruina inminente parcial, que afectaba especialmente a la parte del edificio donde se ubicaba dicha vivienda, ordenando su desalojo provisional hasta que, tras la demolición, las condiciones de seguridad del resto permitieran el realojo; esta situación aconsejó solicitar la declaración de ruina total, procurando un acuerdo con los inquilinos que aún la ocupaban, al que no se avino la demandante, cuyas pretensiones económicas eran inaceptables por excesivas; en cuya postura se mantuvo sin iniciar ninguna reclamación civil en el sentido de solicitar obras de reparación o su retorno a la vivienda. La alegación Segunda, que se titula "Existencia de ruina del edificio", abunda en los mismos argumentos; declarada la ruina por la autoridad competente y notificada a los interesados, la orden devino firme y no se recurrió por la demandante, de modo que la declaración de ruina, ya sea parcial o total, según reiterada jurisprudencia, tiene las mismas consecuencias, siendo plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 114. 10 de la LAU de 1964 , y, aunque se solicitó la declaración de ruina total, no por ello se desconocían los efectos de la declaración administrativa de ruina. La Tercera alegación del recurso concluye esta línea defensiva de los apelantes bajo la rúbrica "Falta de acreditación del incumplimiento del deber de conservación", y en ella se aduce que el estado de deterioro de la finca no era el resultado del incumplimiento del deber deconservación, pues...

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