SAP Madrid 2/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2009:1077
Número de Recurso720/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA: 00002/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7011551 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 720 /2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 188 /2008

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

Apelante/s: Jesús

Procurador: ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

Apelado/s: Marí Trini , Vicente

Procurador: CRISTINA MATUD JURISTO, CRISTINA MATUD JURISTO

SENTENCIA Nº 2

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid a quince de Enero del año dos mil nueve.La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de los Madrid bajo el núm. 188/2008 y en esta alzada con el núm. 720/2008 de rollo, en el que han sido partes, como a apelante Don Jesús , representado por la Procuradora Doña Isabel Arranz Grande y dirigido por el Letrado Don Luis Martí Mingarro, y, como apelados, Doña Marí Trini y Don Vicente , representados por la Procuradora Doña Cristina Matud Juristo y dirigidos por el Letrado Don Andrés Vega López Cepero.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 4 de Junio de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Doña Cristina Matud Juristo en nombre y representación de Doña Marí Trini y Don Vicente , contra Don Jesús , representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Arranz Grande, y debo declarar y declaro responsable de los daños sufridos en el muro de la finca propiedad de los actores a Don Jesús y debo condenar y condeno a Don Jesús , a que abone a Doña Marí Trini y Don Vicente , la cantidad de once mil seiscientos dos euros con noventa y cinco céntimos de euro, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Jesús se preparó e interpuso recurso de apelación que fundamenta reproduciendo la excepción de prescripción en la instancia esgrimida y en sentencia desestimada, señalando que la sentencia recoge como plazo procedente de prescripción el de tres años, sin precisar en qué norma se fundamenta, aunque deduce que en base al art. 17 de la ley de Ordenación de la Edificación , norma que la ahora apelante entiende no es de aplicación, dado que en demanda se está ejercitando acción al amparo del art. 1902 y aquella norma no alcanza al demandante que ejercita la pretensión, pues la responsabilidad que contempla es frente al propietario y los terceros adquirentes de las construcciones, lo que no es el caso de los demandantes que son terceros ajenos al vinculo contractual que genera la construcción; añade que en cualquier caso el referido plazo de tres años es computable a partir de la fecha de entrega y recepción de la obra, siendo un hecho indiscutido que el muro fue construido en el año 2000, con lo cual el plazo de tres años habría terminado en el año 2003, hace además cita del art. 18 de la referida Ley , desde lo precedente pasa a reiterar que en demanda se postula al amparo del art. 1902 del Código Civil , siendo el plazo de prescripción el señalado en el art. 1968.2º del mismo cuerpo legal, que es el que procede aplicar, desde ello pasa a hacer alegaciones en orden a la no existencia de actos interruptivos, dado que ninguna reclamación se ha producido frente al ahora apelante por el anterior propietario, y sí se hizo en el año 2000, igualmente estaría prescrita la acción, hace valoración de la testifical practicada en la persona de Doña Blanca , anterior propietaria, reconociéndose en la demanda que la primera reclamación que se dirigió por los demandantes al demandado fue de forma verbal en Septiembre de 2006, transcurrido sobradamente el plazo de prescripción; hace alegaciones en fundamentación de que no se trata de un daño continuado y sí de un daño permanente; para igualmente fundamentar el recurso en la falta de acreditación de nexo causal y error en la valoración de la prueba, con alegaciones en fundamentación, para terminar suplicando que con estimación del recurso se revoque la sentencia a la que se contrae y la íntegra desestimación de la demanda, con condena a los demandantes al pago de las costas de la primera instancia y las de esta alzada.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 8 de Octubre de 2008 , con fecha registro de entrada del día 16 siguiente, por repartido que fue el conocimiento del recurso a este Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento de que este recurso trae causa, por la parte apelada se postula, frente al ahora apelante, sentencia por la que se declare que éste es el culpable de losdaños sufridos en el muro de la finca propiedad de los demandantes y se le condene al pago de los gastos de reparación del mismo por importe de 11.602,95 euros, pedimentos que fácticamente ampara en que los demandantes son propietarios de la casa que describen, adquirida el 27 de Marzo de 2006; siendo propietarios los que a ellos le vendieron, el demandado promovió la construcción de dos viviendas en la finca de su propiedad, lindante con la de los demandantes, construcción que provocó que el muro lindero de la cara norte de la finca de la que ahora son propietarios sufriera importante daños, cuya reparación fue solicitada en repetidas ocasiones por parte de los entonces dueños de la finca, sin que procediera a la reparación, a pesar de aceptar el demandado que los daños habían sido ocasionados por la referida construcción, escudándose en el supuesto seguro que tenía contratado y en la responsabilidad del arquitecto; pasa a señalar que efectivamente una vez transmitida la propiedad a los demandantes, el codemandante Sr. Vicente se dirigió por primera vez al demandado para que procediese a reparar el muro, mostrando en un primer momento disposición a llevar a cabo los trabajos de reparación, solicitando a los demandantes permitiera la entrada en la vivienda a un arquitecto para poder examinar los daños del muro, lo que los demandantes aceptaron, pero sin que acudiera arquitecto alguno, ante ello y dado el estado del muro, los demandantes encargaron informe...

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