SAP Madrid 34/2009, 23 de Enero de 2009
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2009:1424 |
Número de Recurso | 175/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 34/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
SENTENCIA: 00034/2009
Fecha: 23 de Enero de 2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 175/2008
Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
Apelante y demandada: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE MAJADAHONDA
PROCURADOR: Dª. YOLANDA LUNA SIERRA
Apelado y demandante: D. Juan Antonio
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 584/2006
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 DE MAJADAHONDA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 584/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 175/2008, en los que aparece como parte apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE MAJADAHONDA, representada por la procuradora Dª. YOLANDA LUNA SIERRA, y como apelado: D. Juan Antonio ,SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.
Que los autos originales núm. 584/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de los de Majadahonda, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobiernodel Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Beatriz Martínez Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Majadahonda. se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2007 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muñoz Ariza, en nombre y representación de D. Juan Antonio , en los autos de juicio ordinario seguidos contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 , debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la convocatoria de la Junta de Propietarios celebrada en fecha 5 de junio de 2006, y en consecuencia debo DECLARAR y DECLARO la nulidad de los acuerdos adoptados en la misma, y la obligación de convocar nueva Junta Ordinaria de Propietarios.
Procede imponer las costas a la parte demandada."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. María Esther Centoira Parrondo, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimo quinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de Enero del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
La demanda de nulidad de la convocatoria, o en su caso de los acuerdos adoptados en la Junta Ordinaria de Propietarios de 5 de junio de 2006 fue estimada en la sentencia recurrida porque no se probó por la Comunidad demandada la notificación de la convocatoria de la Junta litigiosa al demandante, rechazándose por la juez "a quo" la caducidad de la acción de nulidad ejercitada. En la apelación, la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " reitera los argumentos de oposición a la demanda, y el apelado, los contesta defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida.
En el motivo inicial del recurso se alega la supuesta infracción del art. 16.4 de la Ley de Propiedad Horizontal EDL1960/55 , insistiendo la Comunidad apelante en la caducidad de la acción de nulidad ejercitada, norma jurídica que entiende la Sala se debe interpretar en relación con los artículos 303 y 304 de la LEC, 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 5 del Código Civil para su correcta aplicación. Añade en el desarrollo del motivo, que la petición de nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de 5 de junio de 2006 y de ésta, debió hacerse en el plazo de 30 días, a partir de la comunicación de su contenido por burofax al demandante el...
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