SAP Madrid 15/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2009:1587
Número de Recurso644/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA: 00015/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 644/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a trece de enero de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1304/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 644/2008, en los que aparece como parte apelante Aurora y Humberto , y como apelado Antonio , Luis Pablo , Rogelio , Nuria , María Dolores , Isidro y Constanza , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 3 de abril de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Don Antonio , Don Luis Pablo , Don Rogelio , Doña Nuria , Doña María Dolores , Don Isidro y Doña Constanza contra Doña Aurora , Don Humberto , Doña Estíbaliz , debo condenar y condeno solidariamente a éstos a que entreguen a los actores la posesión de las incas registrales números NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 35 de Madrid, que conforman la finca conocida como "La Artesilla" sita en Madrid, Carretera de Fuencarral a Alcobendas kilómetro 13, que deberán desalojar en el plazo de un mes, teniendo en consideración la disposición de los actores, hermanos Luis Pablo Rogelio Isidro y María Dolores Antonio Nuria a poner a disposición de los demandados el importe de los excesos de adjudicación que asciende a la cantidad de 219.824'77 euros al tiempo que les sea entregada la posesión material sobre las fincas, condenando igualmente a los demandados con carácter solidario a que entreguen a los actores Luis Pablo Rogelio Isidro y María Dolores Antonio Nuria los bienes muebles que les fueron adjudicados en virtud de la escritura de partición de herencia de fecha 15 de abril del 2005. Las costas deberán ser abonadas por los demandados.".SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se reproduce en los antecedentes de la presente resolución, ha estimado en su integridad la demanda interpuesta por DON Antonio , DON Luis Pablo , DON Rogelio , DOÑA Nuria , DOÑA María Dolores , DON Isidro y DOÑA Constanza contra DOÑA Aurora , DON Humberto y DOÑA Estíbaliz .

Frente a la misma se alza en apelación la representación procesal de los demandados DOÑA Aurora , DON Humberto que articula su recurso alegando, en síntesis: infracción de normas procesales e inadecuación del procedimiento; falta de legitimación pasiva de la menor DOÑA Estíbaliz ; falta de legitimación activa de DOÑA Constanza e indebida acumulación de acciones en la demanda; partición de la herencia que se esgrime como título de parte de los actores no efectuada en forma legal por falta de aprobación judicial, y falta de aceptación de la defensora judicial de la menor DOÑA Estíbaliz . Como resumen alega que los demandantes carecen de la necesaria legitimación conforme a los artículos 10 y 12 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , por lo que solicita que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra por la que se desestime la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

El primero de los motivos de recurso, inadecuación del procedimiento, no puede ser acogido, pues resulta evidente que las distintas acciones acumuladas en la demanda exceden del estrecho marco procesal del juicio especial y sumario contemplado en el artículo 250, 1, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

Pero, aunque ello no fuera así, la más moderna doctrina considera que la excepción esgrimida por los apelantes debe ser contemplada con flexibilidad, de tal modo que el procedimiento elegido no invalida la conducción procesal de la pretensión deducida por la parte actora, aunque no sea exactamente el adecuado, siempre que cumpla su finalidad en relación con la cuestión debatida, y, en el caso que nos ocupa, el cauce elegido por los actores, el juicio ordinario, contiene las garantías procesales necesarias para el adecuado desenvolvimiento de las pretensiones deducidas, sin que quepa apreciar indefensión alguna a los apelantes.

TERCERO

El segundo de los motivos de recurso, falta de legitimación pasiva de la menor DOÑA Estíbaliz , es revelador de una estrategia procesal que no puede ser amparada por este Tribunal.

Se alega por la parte recurrente que planteó en la instancia la excepción procesal de falta de legitimación pasiva de la...

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