SAP Madrid 5/2009, 20 de Enero de 2009
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2009:1605 |
Número de Recurso | 806/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
SENTENCIA: 00005/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
N.I.G. 28000 1 7025713 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 806 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 828 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID
Ponente:ILMA. SRA. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
D.O.
De: VETOP CORREDURÍA DE SEGUROS S.A._, SOCIEDAD GESTORA DEL PARQUE DE ATRACCIONES DE MADRID
Procurador: MONTSERRAT RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, MONTSERRAT RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Contra: Cosme
Procurador: ELISA MARIA BUSTAMANTE GARCIA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZEn Madrid, a veinte de enero de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores
Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 828/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados VETOP CORREDURÍA DE SEGUROS S.A. y PARQUES REUNIDOS S.A., y de otra, como apelado-demandante D. Cosme .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 27 de febrero de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ELISA BUSTAMANTE GARCÍA, en nombre y representación de
D. Cosme , como parte demandante, contra PARQUES REUNIDOS, S.A. y VETOP CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A. como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada al pago a la parte actora de la cantidad de 11.739,4 euros, más el interés legal de la cantidad principal, devengado desde la fecha de la interposición de la demanda. Con imposición de las costas cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 18 de noviembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de enero de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El proceso del que trae causa esta apelación se inició mediante demanda presentada por la representación de D. Cosme en la que reclamaba por las lesiones sufridas en el Parque Acuático Aquópolis cuando hacía uso de unas de sus atracciones la cantidad de 18.000 euros más intereses legales.
La acción indemnizatoria fundada por la parte en el artículo 1902 del Código Civil la interpuso contra PARQUES REUNIDOS S.A y CORREDURÍA DE SEGUROS VETOP porque según indicaba en el fundamento cuarto de la demanda eran "deudores" por considerar, así se infiere de lo relatado en los hechos, la titular del Parque y contra VETOP por ser la "Entidad Aseguradora del Parque" según se expresaba en el encabezamiento primero y en el suplico en el que de forma textual se dice "... se tenga por deducida DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO contra la mercantil Parques Reunidos S.A y a la entidad aseguradora del parque, "Correduría de Seguros VETOP"", añadiendo que se dictara sentencia "por la que se condene solidariamente a las partes demandadas a que abonen a la actora la cantidad de 18.000 .Euros e interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, incrementando en dos puntos desde la fecha de esta resolución, interés anual para la entidad aseguradora será el previsto ...el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del siniestro, y así mismo condenarles a las costas de este juicio".
El hecho origen de la acción no se ha discutido, es decir, que el demandante tuvo un accidente cuando hacía uso de una de las atracciones del parque acuático sito en Villanueva de la Cañada, ni tampoco la entidad de sus lesiones, aunque eso sí ninguna de las demandadas admitió ni su legitimación ni su responsabilidad en todo caso, precisando incluso la improcedencia de la reclamación en lo referente a su cuantía por no desglosarse los importes por los conceptos que reclamaba y por entender que los cálculos no eran correctos en todo caso.
Parques Reunidos S.A opuso en primer lugar su falta de legitimación por no ser la titular de la explotación, y a su vez la excepción de prescripción y en segundo lugar, respecto del fondo, rechazó quefuera responsable porque la atracción cumplía todas las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier accidente siempre que se hiciera uso correcto de la misma, considerando que el hecho habría ocurrido, según había manifestado extrajudicialmente el propio actor por "caída casual", o bien por un uso indebido de la instalación, concluyendo que debía ser absuelta.
La codemandada Correduría de Seguros VETOP solicitó su absolución por carecer de legitimación porque no era la aseguradora del parque acuático cualidad que se le atribuye indebidamente, añadiendo que desconocía lo que se alega, y que ninguna imprudencia se le imputaba a fin de poderle exigir responsabilidad.
Tras la práctica de la prueba se dictó sentencia por la que se condenó a las dos sociedades demandadas a indemnizar al Sr. Cosme en once mil setecientos treinta y nueve euros con cuatro céntimos, más...
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SAP Cádiz 114/2012, 20 de Marzo de 2012
...de la atracción utilizada, y puesta a su disposición, haya de responder la titular de aquélla. En este sentido se pronuncia la SAP Madrid 20 de enero 2009, por lo que consideramos se debe añadir a la teoría del riesgo base de la demanda y también de la sentencia, que para que la acción pros......