SAP Madrid 89/2009, 23 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA ELENA PERALES GUILLO |
ECLI | ES:APM:2009:1019 |
Número de Recurso | 49/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 89/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCIÓN DECIMOSEXTA
Rollo de Apelación número 49/2009
Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid
Juicio Oral número 593/2008
SENTENCIA 89/09
MAGISTRADOS
Don Miguel Hidalgo Abia (Presidente)
Doña Rosa E. Rebollo Hidalgo
Doña Elena Perales Guilló (Ponente)
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En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil nueve
VISTO por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 593/2008 procedente del Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante Ángel Jesús y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 5 de diciembre de 2008, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que siendo alrededor de las 00:30 horas del día 17 de julio de 2008, Ángel Jesús, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no son de computar en esta causa a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde la fecha indicada, al regresar al domicilio familiar de la calle Margaritas, de Madrid, donde convive con su madre y su hermana Laura, inició una discusión con ésta última por causa del desorden de la vivienda, y en el curso de la misma la agredió, al menos, arrojándole una botella de litro de cerveza a la cabeza, causándole una herida inciso contusa de unos cinco centímetros de longitud en zona ciliar izquierda que alcanza el periostio, lesión que tardó en sanar ocho días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y que precisó para su curación tratamiento médico y quirúrgico consistente en sutura por planos con grapas y ligadura de vasos, restándole como secuela una cicatriz de cinco centímetros en región supraciliar izquierda, lesión por la que no se reclama indemnización alguna".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor responsable de un delito de lesiones, ya definido, concurriendo como agravante la circunstancia mixta de parentesco, a las penas de tres años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y prohibición de acercarse por tiempo de cinco años a menos de 500 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Laura y de comunicar con ella por cualquier medio durante tal período; y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere.
Se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares acordadas en fase de instrucción respecto del condenado hasta la firmeza y ejecución de las penas impuestas".
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don Luis Gómez López- Linares en nombre y representación de Ángel Jesús, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 19 de febrero de 2008, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Invoca el apelante, como primer motivo del presente recurso, quebrantamiento de las normas y garantías procesales por vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la CE.
Diremos, de entrada, que acuerdo con múltiples pronunciamientos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo como las SSTS de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de Instancia a quien, por ministerio de la Ley, corresponde con exclusividad dicha función (artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española).
Según el recurrente no ha existido en el presente supuesto prueba directa concluyente que permita atribuir la autoría de los hechos enjuiciados a Ángel Jesús, quien en el acto del plenario los negó rotundamente, mientras que tanto la denunciante y presunta víctima como la madre de ambos, único testigo presencial,...
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