SAP Madrid 106/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2009:974
Número de Recurso354/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00106/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7005735 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 354/2008

Autos: JUICIO VERBAL POR DESAHUCIO 1193/2007

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE MADRID

De: Marisol

Procurador: PALOMA IZQUIERDO LABRADA

Contra: Gabriela

Procurador: ELISA ZABIA DE LA MATA

Ponente: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En Madrid, a tres de Febrero de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1193/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada Dª Marisol, representada por la Procuradora Sra. Dª Paloma Izquierdo Labrada y defendida por Letrado, y de otra como apelada demandante Dª Gabriela, representada por la Procuradora Sea. Dª Elsia Zabia de la Mata y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Vebral por Desahucio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Madrid, en fecha 16 de Noviembre de 2.007, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

S.SªRESUELVE: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de DOÑA Gabriela, frente a DOÑA Marisol, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del piso NUM000 de la Calle DIRECCION000 NUM001 de Madrid por expiración de término convenido, con condena en costas al demandado.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 3 de Diciembre de 2.00/8, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de Febrero de 2.009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El presente recurso dimana de la acción de desahucio por expiración de plazo que dio lugar a que se dictara sentencia que estima íntegramente la demanda.

TERCERO

Por la representación del demandado Dª Marisol se interpone recurso básicamente por la falta de legitimación activa de la demandante Dª Gabriela al no ser propietaria de la vivienda, sino usufructuaria de la misma.

Entiende la Sala que la demandada ahora apelante solo puede plantear la cuestión relativa a legitimación activa de la actora -en realidad, falta de acción- exclusivamente referida a su condición de arrendadora, lo que no es el caso puesto que dicha demandada no solo no cuestiona haber suscrito el contrato de arrendamiento de fecha 28 de abril de 1.999, que es el que da origen al presente pleito, sino que además tampoco niega haber pagado a la arrendadora las mensualidades que constituían en cada caso la renta, reconociendo incluso en el interrogatorio haber reclamado a la demandante ciertas obras de reparación de la vivienda, y por ultimo obra al doc nº 9 de la demanda escrito enviado por la demandada en el que consta que reconoce la condición de arrendadora a Dª Gabriela, debiendo estimarse por todas estas actuaciones de la demandante que admite la legitimación de la arrendadora litigante para solicitar la recuperación de la finca arrendada.

Lo contrario supone ir contra los propios actos, en tanto en la celebración del contrato que da origen al presente pleito con la ahora apelada y el pago sin objeción alguna hasta el momento de la renta pactada, supone indubitadamente el reconocimiento a esta última de su condición de arrendadora. A la vez de que disponía de la suficiente titularidad para arrendar la finca, puesto que la arrendadora celebró el contrato de arrendamiento en su condición de propietaria consignándose así de forma explícita en cada uno de ellos sin que la arrendataria opusiera ninguna objeción al respecto en momento anterior al pleito.

Por lo demás, congruentemente con la doctrina de los actos propios, proclaman las SSTS 8 de abril de 1987 y 5 de octubre de 1987 que recogen precedente doctrina jurisprudencial, que quien tiene...

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