SAP Madrid 34/2009, 29 de Diciembre de 2008
Ponente | FELIX ALMAZAN LAFUENTE |
ECLI | ES:APM:2008:19614 |
Número de Recurso | 159/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 34/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
SENTENCIA: 00034/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 159 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a veintinueve de diciembre de dos mil ocho.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 697/2006 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Fermín , D. Mariano , D. Jose Carlos Y D. Juan Manuel , representados por el Procurador Sr. Granizo Palomeque, y de otra, como apelado ASOCIACION BENEFICA DE AUXILIOS MUTUOS DE TOREROS, representada por el Procurador Sr. Hidalgo Senén, sobre otras materias.
La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y uno de Madrid, en fecha 29 de Noviembre de 2.006 , en el proceso ordinario de referencia, se dictó sentencia con el siguiente FALLO: "Apreciar la caducidad de la acción ejercitada por D. Fermín , D. Mariano , D. Jose Carlos y. Juan Manuel , representados por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, y absolver a la Asociación Benéfica de Auxilios Mutuos de Toreros, representada por el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senén, de los pedimentos contra ella deducidos.
Imponer a los demandantes las costas procesales."
Notificada anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación, el procurador Sr. Granizo Palomeque, en la representación acreditada delos demandantes DON Fermín , DON Mariano , DON Jose Carlos y DON Juan Manuel , dándose al mismo el trámite correspondiente, turnándose las actuaciones a esta Sección.
Recibidos los autos se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 159/2.007 y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la correspondiente deliberación, votación y fallo del recurso, cuando por turno le correspondía y celebrada la misma, quedó concluso para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia que no la sido por enfermedad del Ponente y acumulación de asuntos.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FELIX ALMAZAN LAFUENTE.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea modificado por los siguientes:
El presente recurso trae causa de la demanda formulada por el Procurador Sr. Granizo Palomeque, en la representación acreditada de los demandantes DON Fermín , DON Mariano , DON Jose Carlos y DON Juan Manuel , contra la ASOCIACIÓN BENÉFICA DE AUXILIOS MUTUOS DE TOREROS, mediante la que se solicitaba, en primer lugar, la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado por la asamblea de dicha Asociación el 29 de Marzo de 2005 consistente en dar de baja de la misma a los citados demandantes, declarando el derecho de los mismos a permanecer en la citada Asociación en la misma condición que ostentaban con anterioridad a dicho acuerdo, percibiendo las prestaciones económicas devengadas y no abonadas desde la fecha de la baja; y, en segundo lugar, la nulidad de pleno derecho, del acuerdo adoptado por la asamblea de tan citada Asociación el 24 de Octubre de 2005 consistente en dar nuevamente de alta a DON Mariano y DON Juan Manuel con efectos desde el 25 de Octubre del citado año.
A reseñadas pretensiones se opuso la demandada ASOCIACIÓN BENÉFICA DE AUXILIOS MUTUOS DE TOREROS, dictando sentencia el Juzgado por la que desestimó, íntegramente, la demanda, al entender caducada la acción de nulidad deducida.
Notificada anterior resolución, los demandantes DON Fermín , DON Mariano , DON Jose Carlos y DON Juan Manuel , formularon el presente recurso de apelación en el que, como primer motivo de apelación, alegaban error en la apreciación de los artículos 22 de la Constitución y 21 y 40.2 de la Ley 1/2.002 de 22 de Marzo de Asociaciones , por entender que el plazo de caducidad fijado en el artículo 40.3 de esta última norma, no es de aplicación a acciones como la presente en la que no se ejercita una acción de anulabilidad, sino de nulidad de pleno derecho. Como segundo motivo de apelación, se aduce la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados por la ASOCIACIÓN BENÉFICA DE AUXILIOS MUTUOS DE TOREROS, al vulnerar los mismos los artículos 9, 22, 24 y 25 de la Constitución, así como el artículo 21 de la Ley de Asociaciones , al no existir ninguna comunicación ni trámite con anterioridad al acuerdo de expulsión, no observándose la mas mínima norma reguladora de todo procedimiento sancionador. Terminan su recurso los apelantes solicitando se dicte sentencia que, revocando la de instancia, estime en su integridad la demanda.
La primera cuestión que plantean los apelantes se circunscribe a la aplicación al caso, del plazo de caducidad fijado en el artículo 40.3 de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de Marzo , reguladora del Derecho de Asociación, al ejercita una acción nulidad de pleno derecho y no de anulación.
El artículo 40 LO 1/2002, de 22 de marzo en sus apartados 2 y 3 , establece: "2º. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda. 3º. Los asociados podrán impugnar...
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