SAP Almería 63/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2009:127
Número de Recurso24/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 63/2009

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JUAN RUÍZ RICO RUÍZ MORÓN

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE ROQUETAS DE MAR

D. PREVIAS: 1454/2007

P. ABREV.: 5/2008

ROLLO SALA: 24/2008

En la ciudad de Almería, a veinte de febrero de dos mil nueve.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número Nº 1 de Roquetas de Mar seguida por delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra los acusados Luis Angel , provisto de NIE número NUM000 , hijo de Isif y de Manu, nacido el día 1 de enero de 1980, natural de Guinea-Gin (Guinea), vecino de Roquetas de Mar, Avda. DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , cuya solvencia o insolvencia no consta, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 1 de octubre de 2007 hasta el día de la fecha; representado por el Procurador Don David Baron Carrillo y defendido por la Letrada Doña María Del Carmen Rodríguez Ordoño y Cirilo , provisto de NIE número NUM003 , hijo de Boubaka y de Fatamata, nacido el día 2 de marzo de 1983, natural de Mali, cuya solvencia o insolvencia no consta, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 4 de octubre de 2007 hasta el día de la fecha; representado por la Procuradora Doña Carmen Sánchez Cruz y defendido por la Letrada Doña Josefa Ramos Márquez siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Magistrado Don MANUEL ESPINOSA LABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Guardia Civil. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitaron la apertura del Juicio Oral y formularon acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, sedio traslado a las defensa que presentaron su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado

elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 19 de febrero de 2009 a las 10:00 horas, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de su defensas; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud publica del art. 368, inciso 1ª del Código Penal y reputando autores del mismo a Luis Angel y Cirilo (art.28 del código penal ) sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN a cada uno de ellos, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 14.000 euros de multa, 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago y al pago de costas.

CUARTO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones también definitivas solicitaron la libre absolución de los acusados y subsidiariamente que su defendido actuó como cómplice, siendo la infracción penal un grado de tentativa por lo que solicitaron como máximo una pena de SEIS MESES DE PRISIÓN. con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 18:25 del día 4 de octubre de 2007 los acusados Cirilo , también conocido como Luis , y Luis Angel , ambos mayores de edad y cuyos antecedentes penales se desconocen, puestos de común acuerdo se dirigieron a la Oficina de Correos de la localidad de Roquetas de Mar para retirar un paquete , procedente de la India, a nombre de Víctor , sienso conocedores de que en su interior se encontraba heroína . Para ello Cirilo se introdujo en la oficina y tras dirigirse al mostrador de paquetería solicitó que le fuera entregado el envío, momento que fue detenido por la fuerza actuante, mientras Luis Angel esperaba en el exterior del edificio, para que una vez en su poder la sustancia intervenida proceder entre ambos a su posterior distribución o venta a terceros.

La droga intervenida, que ha sido debidamente pesada y analizada por la autoridad competente, resultó ser 184,19 gramos de heroína, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de

6.846 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública, en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal en relación con el art. 16 del mismo Código , porque mediante su conducta los acusados llevaron a cabo un acto tendente a favorecer la venta y distribución de una sustancia que causa grave daño a la salud, como es la heroína, que fue hallada en el paquete remitido a una dirección postal en donde supuestamente vivía el destinatario formal de la droga.

Se alegó por la defensa de los acusados, con carácter previo, que hubo vulneración del secreto de las comunicaciones por la forma de llevarse a cabo la apertura del paquete postal, lo que debe ser rechazado de plano a la vista de la autorización judicial para la intervención del paquete, así como el acta de apertura que consta al folio 12 y su copia, al folio 31, que acredita que la apertura se hizo con todas las garantía legales y en presencia de los interesados, bajo la fe del Secretario judicial.

También se alegó que se ha vulnerado el derecho a un proceso con garantías, al no resultar...

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