SAP Soria 150/1997, 24 de Octubre de 1997

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
Número de Recurso165/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/1997
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Soria

SENTENCIA N° 150/97

En Soria, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación civil n° 0165/97 dimanante de los autos de juicio de interdicto n° 0113/97 contra Sentencia de 22 de julio de 1997 seguidos en el Juzgado 1ª Ins e Instr. 1 Soria , siendo partes: como demandante-apelante Dª. Lourdes , representada por la Procuradora Sra. Martínez Garcia y asistida del Letrado Sr. Velilla Alcubilla; y como demandados-apelados

  1. Fernando , D. Víctor , D. Alonso y D. José , representados por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistidos del Letrado Sr. Gallego Baigorri.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado 1ª Ins e Instr. 1 Soria, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ana Martínez Garcia en nombre y representación de Dª. Lourdes , contra D. Fernando , D. Víctor , D. Alonso y D. José , representados por la Procuradora Sra. Nieves Alcalde Ruiz, debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión formulado, respecto del despojo efectuado por los demandados de la acequia de la finca rústica de "Cereal Secano, al sitio de Baldios, número NUM000 de C: -Parcelaria de la Zona de Pedrajas (Soria), Ayuntamiento de Soria, que linda al N. Arroyo, S. CAMINO000 ,

  1. Finca NUM001 de Flora y O. Finca NUM002 de Hermanos Fernando Alonso Víctor José , por la zanja construida por los demandados por la que arrojan las aguas de su finca NUM002 sobre la acequia de mi parte y del despojo efectuado por los mismos, de la finca 60 de Dª. Lourdes en una extensión de 10.30 metros por un total de unos 20 a 25 metros cuadrados de la misma, reponiendo a la actora en dichas posesiones de acequia y finca, reintegrándose la superficie usurpada y realizando las obras precisas para hacer desaparecer la zanja por la que se arrojan las aguas de la finca NUM002 , sobre la finca NUM000 dela parte actora, dejando finca y acequia, en el estado en que se hallaba con anterioridad a los actos de despojo de los demandados, requiriendo a los mismos, para que, en el futuro se abstengan de perturbar a la actora en repetida posesión, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 22 de Octubre de 1997, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel de la Torre Aparicio

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se dirige contra la Sentencia recaída en el juicio de recobrar la posesión, en el que existió allanamiento, por no haber...

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