SAP Cantabria 497/2002, 19 de Noviembre de 2002
Ponente | JULIO SAEZ VELEZ |
ECLI | ES:APS:2002:2214 |
Número de Recurso | 135/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 497/2002 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 497
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Fernández Díez
Don Esteban Campelo Iglesias
Don Julio Sáez Vélez
En la ciudad de Santander a diecinueve de noviembre de dos mil dos.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de Juicio Interdicto de Retener, núm. 779 de 2000, Rollo de Sala núm. 135 de 2001 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Santander, seguidos a instancia de
D. Jose Manuel contra Don Ángel Daniel , Dña. Lina y D. Gabino .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante, D. Jose Manuel representado por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez y apelados Don Ángel Daniel , Dña. Lina y D. Gabino representados por el Procurador Sr. Ruiz Canales y asistidos por el Letrado Sr. Casanueva Múñoz.
Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Sáez Vélez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 23 de enero de dos mil uno Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez, en nombre y representación de D. Jose Manuel , frente a D. Ángel Daniel , Dª. Lina y D. Gabino , representados por el Procurador Sr. Ruiz Canales, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos de las pretensiones frente a ellos ejercitadas, imponiendo las costas al actor.
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y dado traslado del mismo a las demás partes a efectos de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, donde quedaron las mismas vistas para Sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida,
Dictada sentencia desestimatoria de las pretensiones interdictales de recobrar y subsidiariamente retener la posesión tras rechazarse la excepción de defecto de forma fundada en no haberse ofrecido ni practicado la información testifical que prevee el art. 1.652 de la LEC., sentencia en la que se aprecia la caducidad de la acción al haber transcurrido el lapso de caducidad a que se refiere el art.
1.653 de la citada ley rituaria, frente a esta resolución se alza el presente recurso de apelación en el que se aduce error tanto en la fijación del objeto de las acciones deducidas como en la valoración de las pruebas practicadas, quedando así circunscrito el ámbito de la alzada al examen y resolución de estas dos cuestiones.
En cuanto a la primera de ellas, error en la determinación del objeto de debate, se alega que lo constituye no la instalación del...
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