SAP Cantabria 116/2005, 4 de Marzo de 2005
Ponente | MILAGROS MARTINEZ RIONDA |
ECLI | ES:APS:2005:457 |
Número de Recurso | 111/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 116/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00116/2005 AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 111/04
Sección Segunda
SENTENCIA NÚM. 116/05
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortua
Doña Milagros Martínez Rionda
======================================= En la Ciudad de Santander a cuatro de marzo de dos mil cinco. Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 430 de 2003, Rollo de Sala número 111 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Santander , seguidos a instancia de D. Fermín , contra Doña Celestina , en situación procesal de rebeldía y D. Luis Pablo .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Fermín , representado por la Procuradora Sra. Martínez Castanedo y asistido por la Letrada Sra. Sánchez Vega; y parte apelada D. Luis Pablo , representado por la Procuradora Sra. Mier Lisaso y asistido por el Letrado Sr. Guardiola Paz.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Doña Milagros Martínez Rionda. ANTECEDENTES DE HECHO
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 1 de diciembre de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Procede estimar la excepción de falta de legitimación activa alegada por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, sin entrar a conocersobre el fondo del asunto, con absolución de los demandados, todo ello con expresa condena en costas".
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, donde tras el personamiento de las mismas, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 1 del presente mes, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
Se reproduce la pretensión de que se dicte sentencia por la que se declare "que no procede acordar el derribo de la cubierta...
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