SAP Cantabria 230/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2005:990
Número de Recurso62/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA: 00230/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 62/05

Sección Segunda

SENTENCIA NÚM. 230/05

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

=======================================

En la Ciudad de Santander a cinco de mayo de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 781 de 2003, Rollo de Sala número 62 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Santander , seguidos a instancia de

D. Benedicto , D. Valentín , Dª Antonia y D. Benito , contra la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno Regional, Servicio Cántabro de Salud, Compañía de Seguros "Mapfre" y el Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA).

En esta segunda instancia han sido partes apelantes: la Compañía MAPFRE, representada por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana y asistida por el Letrado Sr. Merino Campos; y el INSTITUTO DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA), representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social; y partes apeladas D. Benedicto y D. Valentín , Dª Antonia y D. Benito , representados por la Procuradora Sra. Mora Gandarillas y asistidos por el Letrados Sr. Pellón Gutiérrez; y la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno Regional, Servicio Cántabro de Salud, representada por el Letrado de Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Milagros Martínez Rionda.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 21 de Octubre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Mora Gandarillas en nombre y representación de D. Benedicto y D. Valentín , Dª Antonia y

D. Benito frente al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y frente a Mapfre Industrial, representado por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana debo condenar a estos solidariamente a abonar la suma de 180.303,63 € al primero y

90.151,82 € a cada uno de los tres restantes, si bien en cuanto a Mapfre habrá de estarse a lo dispuesto en el Fundamento Séptimo, con aplicación al INGESA de los intereses legales desde la fecha de la incoación del expediente de responsabilidad (2-7-2001) y a la aseguradora los del art. 20 L.C.S . absolviendo a la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Cantabria, Servicio Cántabro de Salud, representado por sus servicios jurídicos de la reclamación frente a ella formulada sin hacer imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, las representaciones de Mapfre y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, donde tras el personamiento de las mismas, se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 18 de abril, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Se reproduce en esta segunda instancia la excepción de incompetencia de la jurisdicción civil, alegando el Letrado de la Administración de la Seguridad Social que cuando se produce su llamamiento a juicio ya está vigente el nuevo párrafo cuarto del art. 9 de la L.O.P.J ., en la redacción introducida por la L.O. 19/2.003 de 23 de diciembre (publicada en el BOE de 26 de diciembre del 2.003 ) y, por lo tanto, se debe apreciar la exclusiva competencia del orden Contencioso Administrativo.

Lo cierto es que esta reforma no se hallaba vigente cuando se interpone la demanda iniciadora de esta litis (en fecha 30 de junio del 2.003) ni cuando la Sala de lo Contencioso del T.S.J. de Cantabria declara,...

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