SAP Cantabria 276/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2008:891
Número de Recurso117/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 276/08

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Díez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a seis de mayo de dos mil ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes

Autos de Juicio Ordinario núm. 839 de 2.004, Rollo de Sala núm. 117 de 2.007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia

núm. Siete de Santander, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios de la Casa nº NUM000 de la CALLE000 contra D. Marta , D. Everardo , Dª Gabriela , Dª María del Pilar y Dª Lidia .

En esta segunda instancia han sido partes apelantes: Dª Marta , representado por el

Procurador D. Francisco Javier Rubiera Martín y defendido por el Letrado Sr. Bats Olano; y D. Everardo , Dª Marta

y Dª Lidia , así como los Herederos de Dª Gabriela ,

representados todos ellos por el Procurador D. Alfonso Zúñiga Pérez del Molino y asistidos delLetrado Sr. Soto Mirones; y parte

apelada la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Santander, representada por la Procuradora Dª

María Concepción Valencia Paz y dirigida por el Letrado Sr. Soto Mirones.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Santander y en los autos ya referenciados se dictó Sentencia con fecha 7 de Noviembre de 2.006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA CALLE000 DE SANTANDER contra D. Marta , D. Everardo , D. María del Pilar , Y D. Lidia , y los Herederos de D. Gabriela ; debo declarar y declaro que las obras realizadas en el local bajo y sótano de la Comunidad actora, suponen una modificación y alteración de elementos comunes, son indebidas y contrarias a la Ley, condenando solidariamente a todos los demandados, a la retirada de tales obras, volviendo a su primitivo estado, todo ello mediante la ejecución la ejecución de todas las obras precisas para reponer el inmueble al estado anterior, en la forma señalada en el informe pericial de la parte actora, haciendo expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación de las partes demandadas, interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de hoy.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda tendente a la restauración en su forma primitiva de determinados elementos comunes de la comunidad de propietarios actora, modificados por los codemandados sin autorización de la comunidad, se alza el recurso interpuesto por los citados codemandados cuyos fundamentos esenciales son que la acción...

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