SAP Cantabria 240/2006, 28 de Abril de 2006
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
ECLI | ES:APS:2006:731 |
Número de Recurso | 598/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 240/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00240/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 598/05
Sección Segunda
A U T O NUM. 240/06
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Fernández Díez.
Don Bruno Arias Berrioategortúa
Doña Milagros Martínez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a veintiocho de abril de dos mil seis.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio de Medidas Cautelares Coetáneas número 109 de 2.005, (Rollo de Sala número 598 de 2.005), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Medio Cudeyo , seguidos a instancia de Obras y Cerramientos de Cantabria S.L. contra Eurobarna Inmobiliario S.L.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante OBRAS Y CERRAMIENTOS DE CANTABRIA S.L., representado por el Procurador D. José Miguel Ruiz Canales y asistido por el Letrado Sr. Miranda Fernández; y parte apelada EUROBARNA INMOBILIARIO S.L., representado por el Procurador D. José Alberto Ruiz Aguayo y asistido por la Letrada Sra. Ruiz Torrecilla.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez quien expresa el parecer de la Sala.
Por Auto del Juzgado de Primera Instancia numero Uno de los de Medio Cudeyo de fecha 6 de junio de 2005 , dictado en el procedimiento arriba indicado, se acuerda no haber lugar a acordar el embargo preventivo de los bienes de Eurobarna Inmobiliario S.L. interesado por Obras y Cerramientos deCantabria S.L.
Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la vista del recurso el pasado día 20 de marzo del presente año, no habiéndose dictado la presente resolución en plazo por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.
Sabido es que las medidas cautelares se justifican por la necesidad de actuar antes de que se dicte...
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