SAP Cantabria 451/2005, 6 de Octubre de 2005
Ponente | MILAGROS MARTINEZ RIONDA |
ECLI | ES:APS:2005:1883 |
Número de Recurso | 303/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 451/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 451/05
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña María Rivas Díaz de Antoñana.
Doña Milagros Martínez Rionda.
================================
En la Ciudad de Santander a seis de octubre de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio de Separación Conyugal número 140 de 2004, Rollo de Sala número 303 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Castro Urdiales
, seguidos entre partes, de la una como demandante-reconvenido D. Jaime , representado por el Procurador de Castro Urdiales D. Tomás Garro García de la Torre; y de la otra como demandada-reconviniente Dª Ángeles .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Jaime , asistido por el Letrado Sr. Pastor Ruiz; y parte apelada Dª Ángeles , representada por la Procuradora de esta capital Dª María Dolores Echevarría Obregón y asistida por la Letrado Sra. Sierra Moreno.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Milagros Martínez Rionda.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Castro Urdiales y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 17 de diciembre de 2004 , cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Tomás Garro en nombre y representación de D. Jaime frente a Dña. Ángeles , y estimando en parte la reconvención formulada por Dña. Ángeles frente a D. Jaime , debo decretar y decreto la separación matrimonial de los cónyuges litigantes con todos los efectos legales, declarando disuelta la sociedad de gananciales que ha constituido el régimen económico de su matrimonio, sin pronunciamiento de las costas procesales y con aplicación de las siguientes medidas: 1.- Respecto al uso del hogar familiar, sito en Mioño, BARRIO000 , NUM000 Portal NUM001 NUM003 NUM002 , se atribuya a la esposa.- 2.-Pensión compensatoria a favor de la esposa. El esposo deberá satisfacer a favor de la esposa una pensión mensual de 900 euros que se ingresarán por meses anticipados y, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro que la esposa designe a tal efecto, y actualizándose dicha cantidad anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo, siendo la fecha de la primera actualización el 1 de enero de 2006. En el caso de que la esposa abandone el domicilio como consecuencia de la liquidación de los bienes gananciales, la pensión ascenderá a 1450 euros mensuales y se actualizará a partir del 1 de enero del año siguiente, conforme a lo señalado anteriormente.- 3.- El esposo abonará los créditos a cargo de la sociedad de gananciales, sin perjuicio de su reembolso al producirse la liquidación de la sociedad".
Contra dicha Sentencia la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba