SAP Cantabria 353/2006, 14 de Junio de 2006
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
ECLI | ES:APS:2006:1073 |
Número de Recurso | 519/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 353/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 353/06
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Fernández Díez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Marcial Helguera Martínez.
Doña Milagros Martínez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a catorce de junio de dos mil seis.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal número 160 de 2.004 , (Rollo de Sala número 519 de 2.005), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Santoña, seguidos a instancia de D. Miguel contra D. Jesús Manuel , representado por la Procuradora de Santoña Dª Beatriz García Unzueta; y contra la Junta Vecinal de Riaño.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante LA JUNTA VECINAL DE RIAÑO, representada por la Procuradora de esta capital Dª Henar Calvo Sánchez y asistida por la Letrado Sra. Sánchez García; y partes apeladas: D. Miguel , representado por el Procurador Sr. Revilla Martínez y asistido por el Letrado Sr. Tortajada Martínez; y D. Jesús Manuel .
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Santoña y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 14 de julio de 2005 , cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Miguel contra DON Jesús Manuel , debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos efectuados en su contra; con imposición de costas al demandante. Que estimando la demanda interpuesta contra LA JUNTA VECINAL DE RIAÑO, debo condenar y condeno al demandado a que se abstenga de perturbar y obstaculizar la legítima posesión de la finca del actor así como abstenerse de invadir por cualquier medio la expresada finca, con imposición de costas a éste".
Contra dicha Sentencia, por la representación de la Junta vecinal de Riaño, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 12 del presente mes, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución, y
Frente a la sentencia de instancia en que se estima la demanda interpuesta por el actor contra la Junta Vecinal de Riaño condenándola a que se abstenga de perturbar y obstaculizar la legítima posesión de la finca del actor, se alza el recurso interpuesto por la cita Junta Vecinal en el que se viene a reiterar como causa de oposición la prevista en el Art. 444.4 de la L.E.C . es decir no ser la finca inscrita la que posee el demandado.
Tal y como razona...
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