SAP Sevilla 92/2003, 3 de Marzo de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ
ECLIES:APSE:2003:898
Número de Recurso829/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución92/2003
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 92/2.003

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres:

D. Miguel Carmona Ruano, presidente

D. Pedro Izquierdo Martín En la ciudad de Sevilla,

D. Miguel Ángel Gómez Pérez, ponente a 3 de marzo de 2003. ____________________________

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La Ilma. Sra. Juez de lo Penal número cuatro de Sevilla dictó sentencia el día 30 de septiembre de 2002. A esa resolución pertenecen los siguientes particulares: A) Hechos probados: "El acusado Juan Pablo , mayor de edad, y su entonces mujer Encarna padres de dos hijos menores de edad, Luis Miguel y Silvio nacidos el 28-2-91 y 31-1-94 obtuvieron por sentencia de 5-6-98 dictsda en los autos 324/98 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de esta capital la separación matrimonial aprobándose en dicha resolución el convenio regulador suscrito el 23-2-98 en el que se establecía, entre otras estipulaciones que el marido debería pasar como contribución a las cargas del matrimonio y en orden al sostenimiento de los gastos que constituyen el concepto de alimentos para los hijos, y en especial en lo referente a la manutención, vestido, educación y estudio la suma de 80.000 ptas. Mensuales que haría efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad actualizable anualmente en función de las variaciones que pudiera experimentar el I.P.C. El acusado pagó solo la mitad de la pensión los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999 y de enero a junio de 2000 también solo la mitad, no pagando nada el mes de julio de 2000 pese a que regentaba en aquel tiempo el bar de la Asociación Peña Cultural Flamenca no siempre dado debidamente de alta ni en el concepto correspondiente contando con posibilidades económicas de sastisfacer los alimentos"; B) Fallo: "Condenando a Juan Pablo como autor responsable de un delito de abandono de familia, por impago de pensiones, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 8 arrestos de fin de semana y costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de Juan Pablo .

TERCERO

La Ilma. Sra. Juez de lo Penal admitió el recurso y dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia recurrida.CUARTO.- Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia, se formó rollo, fue designado ponente y se citó a las partes para celebración de vista, la causa tuvo lugar el pasado día 27 de febrero de 2003, con el resultado que consta en acta. Luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que declara probados la sentencia de primera instancia, transcritos en el primer antecedente de esta resolución, y que damos aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos también los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada y,

PRIMERO

Se recurre por la defensa del acusado la sentencia que condenó al mismo como autor de un delito de abandono de familia, modalidad de impago de pensiones, tipificado en el art. 227 del Código Penal. El mencionado delito requiere dos elementos: Un elemento objetivo, integrado por el incumplimiento...

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