SAP Sevilla 170/2006, 20 de Marzo de 2006
Ponente | INMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO |
ECLI | ES:APSE:2006:1161 |
Número de Recurso | 1975/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 170/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
SENTENCIA N U M . 170/06
ILMA. SRA.:
MAGISTRADA
Dña: INMACULADA JURADO HORTELANO
En SEVILLA a veinte de Marzo de dos mil seis
Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla constituido como Tribunal Unipersonal, el presente Rollo de Faltas nº 1975/06, dimanante del Juzgado de Instrucción número 2 de Osuna como Juicio de Faltas nº 99/04, de acuerdo con los siguientes
Por el referido Juzgado y en el Juicio de Faltas que se expresa, se dictó sentencia de fecha 4-11-04 en cuyo fallo se dice:
"Condeno a D. Alejandro como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes, prevista y penada en el art. 621.3 C.P., a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 2 € (lo que implica un total de 30 €) por cada una de ellas, cantidad que deberá hacer efectiva en la forma y plazo establecida en los fundamentos de derecho; estableciéndose para el caso de impago una responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Igualmente, le condeno a que pague a D. Iván la suma de 5.564,42 € en concepto de indemnización por daños corporales; a Dña Flora la suma de 9.428,43 € en concepto de indemnización por daños corporales y 1.794 € por gastos médicos; a Dña Victoria la suma de 708,51 € en concepto de indemnización por daños corporales; y a D. Jose Enrique la suma de 704,50 € en concepto de indemnización por daños corporales; siendo responsable directo y solidario del pago de las mismas, incrementadas con los intereses mencionado en los fundamentos de derecho, la entidad aseguradora AXA; y subsidiario la entidad Alsina Graells.
Finalmente, le condeno a que pague las costas causadas.
Absuelvo a D. Jose Enrique de la falta lesiones imprudentes, prevista y penada en el art. 623.1 C.P . que se le imputa, declarándose respecto de él las costas de oficio.
En dicha sentencia se declaran como probados los siguientes HECHOS:
"Que entre las 10:30 y 10:45 horas del día 11/04/02 el denunciado D. Jose Enrique , que circulaba por la A-92 en sentido Almería-Sevilla en el vehículo Fiat Brava matrícula ....-DJL (asegurado por la entidad Mutua Valenciana y en el que viajaban como ocupantes los denunciantes D. Iván , Dña Flora , Dña. Victoria ), a la altura del punto kilométrico 73,550, se dispuso a adelantar al autobús matrícula ....-QSM (propiedad de la entidad Alsina Graells y asegurado por la entidad Plus Ultra) que era conducido por el denunciado D. Alejandro , de modo que cuando iba a rebasar a este último vehículo éste invadió brusca e inopinadamente el caril por el que circulaba el primero, el cual, al rodar a una velocidad inadecuada para las características de la vía, para evitar su aplastamiento contra las defensas interiores de la carretera, hubo de frenar realizando un brusco giro que provocó el derrape del vehículo, su salida por el margen derecho de la vía y su vuelco en la cuneta.
Que como consecuencia del citado accidente el denunciante D. Iván sufrió eritema en rodilla izquierda y contractura muscular para cervical, lesiones de las que tardó 90 días en curar (de los cuales 90 fueron impeditivos), quedándole como secuela síndrome postraumático cervical. Que igualmente, como consecuencia del referido siniestro, la denunciante Dña Flora sufrió herida erosiva en rodilla izquierda, contusión supraciliar derecha y hematoma epidural cervical, lesiones de las que tardó 120 días en curar (de los cuales 24 fueron de estancia hospitalaria y 96 fueron impeditivos) quedándole como secuela síndrome postraumático cervical y habiendo necesitado rehabilitación médica (lo que le ha generado un gasto médico de 1794 €). Que, así mismo, como consecuencia del citado evento dañoso la denunciante Dña. Victoria sufrió policontusiones y contusión en labio superior lesiones de las que tardó 15 días en curar (de los cuales 15 fueron impeditivos). Finalmente, como resultado del precitado accidente el denunciado D. Jose Enrique sufrió contractura de la musculatura cervical, lesiones de las que tardó 25 días en curar (de los cuales 17 fueron impeditivos)."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Montes Morales, en nombre y representación de Groupama Plus Ultra S.A.; la entidad Alsina Graells S.A. y Alejandro , en el que venía a solicitar la absolución de los mismos y la condena del conductor del turismo Jose Enrique y de la entidad Mutua Valenciana Automovilística por vía de responsabilidad civil. El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las demás partes con el siguiente resultado: el Ministerio Fiscal interesó se dictase la resolución que más se ajuste a derecho y los perjudicados Iván , Victoria y Flora , así como la entidad Mutua Valenciana Automovilística y Jose Enrique impugnaron el recurso.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes su argumentos por escrito.
HECHOS PROBADOSSE ACEPTAN expresamente como tales los que declara probados la sentencia impugnada, excepto donde se dice "... se dispuso a adelantar al autobús ....-QSM ( propiedad de la entidad Alsina...
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SAP Tarragona 91/2012, 1 de Marzo de 2012
...ni tampoco su decisión de renunciar. Lo mismo es predicable mutatis mutandis y analógicamente para la actuación de la abogada (ej. SAP Sevilla 20-3-2006 ). La consecuencia de ello es que a los demandados se les da por confesos y resultan Queda evidenciado, pues, que se ha vulnerado el art. ......