SAP Sevilla 193/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2008:402
Número de Recurso1745/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución193/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

193/2008

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.:. Fax:

NIG: 4109151P20060010042

RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1745/2008

ASUNTO: 100294/2008

Ejecutoria:

Proc. Origen: 437/2006

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE SEVILLA

Negociado:G

Apelante:. Cosme

Abogado:.FRANCISCO JAVIER PIÑERO RODRÍGUEZ

Procurador:.JOAQUIN LADRON DE GUEVARA CANO

S E N T E N C I A Nº 193/08

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

INMACULADA JURADO HORTELANO

MAGISTRADOS:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

FRANCISCO JESUS SANCHEZ PARRA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 1745/2008

P.ABREVIADO NÚM. 437/2006

En la ciudad de SEVILLA a siete de abril de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Cosme. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 30/07/07 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Cosme como autor de un delito ya definido contra la Seguridad del Tráfico del art. 379 del C. Penal A LA PENA DE 5 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 3 €. Y ARRESTO SUSTITUTORIO DE 7 DIAS EN CASO DE IMPAGO Y PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA.

POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA DEL ART. 380 DEL C.P. A LA PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO. DURANTE LA CONDEA Y ABONO DE COSTAS.

ASIMISMO DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis Pablo COMO AUTOR DE UNA FALTA DE DAÑOS A LAPENA DE 10 DIAS DE MULTA CON CUOTA DIA DE 3 € Y ARRESTO SUSTITUTORIO DE 5 DIAS EN CASO DE IMPAGO, CON ABONO DE COSTAS JUDICIALES

Luis Pablo INDEMNIZARA A LA ENTIDAD MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA EN LA SUMA DE 241 €, CANTIDAD YA CONSIGNADA EN EL JUZGADO.

Y Cosme INDEMNIZARÁ A Lucas EN LA SUMA DE 828,15€ POR LAS LESIONES SUFRIDAS SUMA DE LA QUE RESPONDERÁ DE MANERA SOLIDARIA Y DIRECTA LA COMPAÑIA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Cosme y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.INMACULADA JURADO HORTELANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "En la tarde del dia 13 de septiembre de 2004, el acusado, Cosme, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por el caso urbano de Sevilla, al volante del vehiculo de su propiedad, Skoda, Fabia,....-WCG amparado por póliza de seguro en vigor con la Compañía Mutua Madrileña Automovilistica, tras habe ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal que lo inhailitaban para un normal desarrollo de la conducción, con la consiguiente disminución de reflejos, lo que motivó que, poco antes de las 19,40 horas, circulando por la calle Muñoz León en dirección a Ronda Capuchinos, efectuase un adelantamiento sin adoptar una prudente distancia de seguridad al ciclomotro Piaggio Zip, matricula X.....-XSL, conducido por Lucas y ocupado por Lina, que circulaba por un carril paralelo, motivo por el cual impactó lateralmente con el mismo, sufriendo por efecto del impacto su conductor y ocupante lesiones.

Ante ello Luis Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, que acompañaba a Lucas que es su cuñado y a Lina, pero en otro ciclomotor, se dirigió al acusado Cosme para recriminarle su actitud y evitar que se marchara, impactando deliberadamente con su casco de protección en la luneta delantera del vehiculo propiedad de Cosme, causandole daños que han sido tasados en 241 euros. (daños que han sido reparados por la Compañia Mutua Madrileña Automovilista).

En el fragor de la discursión entre los implicados, acertó a pasar por el lugar la Policia Local y, apreciando los Agentes en Cosme signos de embriaguez como fuerte halitosis alcoholica, ojos enrojecidos y vidriosos, rostro sofocado, deambular cambiando continuamente de posición, o cambios bruscos de ánimo, lo invitaron a someterse a las oportunas pruebas de detección alcoholica, a lo que en principio accedió si bien al participarle los Agentes que no podian hacerle las preubas in situ y que debia desplazar a Jefatura para su realización, el acusado se opuso rotundamente a ello, pese a conocer y ser debidamente informado de las consecuencias que llevaba aparejada su negativa.

Como consecuencia de estos hechos, Lina sufrió lesiones de las que ha sido debidamente indemnizada por la Compañia Aseguradora del acusado, formulando su expreso deseo de no reclamar. Por su parte, Lucas sufrió contusión en rodilla izquierda de la que tardó en curar 25 días, estando diez de ellos impedido paa sus ocupaciones habituales, requiriendo como únicas medidas asistenciales con finalidad sintomática reposo relativo y analgésicos.

Luis Pablo ha consignado el importe de la indemnización a Mututa Madrileña Automovilística."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como fundamentos del recurso se invoca vulneración del articulo 24 de la Constitución por infracción del principio de presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías y el error en la valoración de la prueba, así como vulneración del principio non bis in idem por indebida aplicación de los artículos 379 y 380 del C. Penal.

Comenzando por razones sistemáticas por la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 24 de la Constitución, hemos de indicar que dicho principio, en palabras del propio Tribunal Constitucional (valga, por todas, la sentencia 219/2002, de 25 de Noviembre ), supone como regla de juicio que nadie puede ser condenado sin pruebas de cargo obtenidas con todas las garantías y a través de las cuales pueda considerarse acreditado el hecho punible tanto en sus elementos objetivos como en los subjetivos, incluyendo la participación en ellos del acusado; de este modo, la presunción de inocencia exige de una parte que se haya practicado auténtica prueba con entidad bastante para enervar aquella y de otra que la prueba así practicada sea valorada motivadamente por los tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia.

Desde esta óptica, resulta evidente que en el presente se practicaron válidamente pruebas de cargo con virtualidad suficiente para destruir esa interina presunción de inocencia que amparaba al recurrente, como por otra parte reconoce el propio apelante al obviar e ignorar el valor probatorio atribuido a las declaraciones dadas en dicho acto por los testigos Luis Pablo, Policías Locales nº NUM000 y NUM001 y Lucas haciendo única mención a la lógicamente exculpatoria manifestación dada en dicho acto por el recurrente. De este modo, ninguna infracción se ha producido del principio de presunción de inocencia, que fue respetado por la sentencia de instancia tanto en su aspecto material como en el procesal atendido que en el acto del juicio se practicó la prueba que queda arriba transcrita con estricta sujeción a los principios de inmediación, contradicción y publicidad, prueba que ha sido oportunamente valorada por el órgano de primera instancia exteriorizando el correspondiente razonamiento en dicha resolución.

SEGUNDO

Más sentido puede tener, desde un punto de vista técnico-jurídico, el alegato referido a la valoración de la prueba; al respecto es jurisprudencia pacífica que la valoración de las pruebas corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, directamente vinculada con los beneficios que la inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al juez de primera instancia; cierto es que el órgano de...

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    ...con la conculcación del principio non bis in idem, como ha indicado el juez de instancia hay dos posturas enfrentadas. La SAP de Sevilla de 7 de Abril de 2008 ya dijo que "no se desconoce que las sentencias aludidas y otras más, todas de la misma Sección, vienen a aplicar el citado criterio......

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