SAP Cantabria 157/2002, 18 de Marzo de 2002

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2002:596
Número de Recurso99/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2002
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N° 157/ 2002.

ILMOS. SRES.

Presidente

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.

Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

En SANTANDER, a dieciocho de Marzo de dos mil dos.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía N° 210/97, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 3 de SANTANDER, seguidos entre las partes, como apelantes D. Cosme , Dª Marí Trini y Dª Blanca , representados por la Procuradora Sra. Díaz Hoyos y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Revilla Rodríguez, y como apelado D. Jaime , representado por la Procuradora Sra. De la Lastra Olano y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. De la Lastra Olano, habiéndose incoado el Rollo de Sala N° 99/2000.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos meritados fueron remitidos a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 3 de SANTANDERse dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha veintiséis de Enero de dos mil, cuyo Fallo dice lo siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Jaime , representado por la Procuradora Sra. De la Lastra Olano contra Dª Marí Trini , Dª Blanca y D. Carlos Jesús (SIC), representados por la Procuradora Sra. Díaz Hoyos:

  1. Declaro que los demandados ocupan la vivienda descrita en el hecho 1° de la demanda en precario.

  2. Condenar a dichos demandados a desalojar aquélla y hacer entrega de la posesión al actor.

  3. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

TERCERO

Que por la representación legal de D. Cosme , Dª Marí Trini y Dª Blanca , representados por la Procuradora Sra. Díaz Hoyos y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Revilla Rodríguez, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de instancia, remitiéndose los autos originales a esta Sección 3ª, y previos los trámites legales, se señaló la vista del presente recurso para el día veintiocho de Enero próximo pasado, en cuyo acto, por los Letrados asistentes se informó en apoyo de sus respectivas pretensiones, bien oralmente, bien por instructa.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo de señalamiento, dada la sobrecarga de recursos civiles pendientes en esta Audiencia Provincial, y el de dictar sentencia, por acumulación ocasional de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia, que se dan aquí por reproducidos.

PRIMERO

Pretende la parte recurrente, en los sucintos alegatos contenidos en el escrito de instructa sustitutivo del informe oral en el acto de la vista, que la relación jurídica en virtud de la cual sus patrocinados ocupan la vivienda propiedad del actor es distinta a la del mero precario, y basan sus alegaciones en que ocupan la misma más de treinta años, que han figurado en la Comunidad como titulares de aquélla, que han acometido reformas en el inmueble y que han satisfecho los gastos de Comunidad.

Mencionan además la doctrina de los actos propios para reprochar al actor que les demande la disponibilidad de la vivienda.

SEGUNDO

Los argumentos de los demandados caen por el propio peso de la prueba practicada en los autos.

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