SAP Cantabria 74/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2005:429
Número de Recurso123/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 74 / 2005

------------------------------Iltmos. Sres.

Presidente.

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

------------------------------En Santander, a uno de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de P. Ordinario, núm. 232/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia, núm. 1 de Laredo , seguidos entre las partes, como apelante, PROMOCIONES LA BARANDUCA S.L., y comoapelados a D. Millán y Dña. Montserrat , ésta última en situación de rebeldía, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia, núm. 1 de Laredo, se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha 20 de noviembre de 2003 , cuyo fallo dice lo siguiente: "FALLO.- Que Estimando Parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz Teijeiro en representación Promociones "La Baranduca S.L." contra D Millán , representado en juicio por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo, y Dª Montserrat (en rebeldía procesal) debo condenar y condeno a éstos último a abonar al actor la cantidad de 4.325,49 Euros y todo ello sin efectuar pronunciamiento en costas.- Así mismo Debiendo Estimar y Estimando parcialmente la Reconvención interpuesta por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo en representación de D. Millán contra Promociones "La Baranduca S.L:", debo condenar y condeno al citado reconvenido a la reparación de todas las deficiencias constructivas reseñadas en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución y en la forma descrita a los folios 6 y 7 del informe pericial obrante en autos así como a la ejecución del muro de cierre perimetral de la parcela del reconvincente y colocación de las cenefas de la cocina y todo ello sin efectuar pronunciamiento en costas".

TERCERO

Que por la representación legal de PROMOCIONES LA BARANDUCA S.L., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda en reclamación de cantidad así como de la demanda reconvencional formulada con idéntico objeto, interpone recurso quien fue demandante principal en la instancia por entender, primero, que no debe ser minorado el importe de las mejoras realizadas en la vivienda del demandado ya que el mismo fue aceptado expresamente en documento suscrito por el comprador, y segundo, que el cerramiento perimetral de cada una de las parcelas no debe hacerse mediante murete y tela metálica sino únicamente con este último elemento de separación, debiendo por tanto desestimarse la reconvención en tal extremo.

SEGUNDO

Del examen de la prueba documental incorporada al presente procedimiento así como de la practicada en el acto del juicio mediante la reproducción del soporte magnético en que la misma se encuentra registrado, se obtiene por esta Sala la misma conclusión que la expresada por el Juez de Instancia en la resolución recurrida.

Debe...

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