SAP Cantabria 70/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
ECLIES:APS:2005:434
Número de Recurso50/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 70 / 2005

------------------------------Iltmos. Sres.

Presidente.

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

------------------------------En Santander, a uno de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de J. Ordinario, núm. 40/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia, núm. 1 de Laredo , seguidos entre las partes, como apelante, la entidad mercantil FUENTES TEJERO S.L., no personada, y como apelados a D. Eduardo , teniendo por designada a la Procuradora Sra. Vara García; DIRECCION000 y D. Luis María , no personados, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia, núm. 1 de Laredo, se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha 26 de septiembre de 2003 , cuyo fallo dice lo siguiente: "FALLO.- QUE ESTIMANDO PARÑCIALMENTE la demanda interpuesta por DIRECCION000 , contra, debo declarar y declaro la existencia de los defectos constructivos señalados en los fundamentos jurídicos cuarto y quinto de la presente resolución, y debo condenar y condeno a FUENTES TEJERO S L y D. Eduardo , conjunta y solidariamente respecto de las señaladas en el fundamento jurídico cuarto, y únicamente a FUENTES TEJERO S L respecto de las previstas en el fundamento jurídico quinto, a realizar a sus expensas las obras necesarias para su reparación o eliminación, debiendo ajustarse a las que constan ene l informe del perito judicial D Hugo , en el plazo que se determine en ejecución de sentencia, apercibiéndoles que de no hacerlo podrá el demandante pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero a su costa o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios. Y debo absolver y absuelvo a D Luis María de las pretensiones contra él deducidas en el presente juicio. No se hace especial pronunciamiento de las costas de esta instancia".

TERCERO

Que por la representación legal de la entidad mercantil FUENTES TEJERO S.L., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se mantienen las consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a la mercantil Fuentes Tejero S.L., se alza por la representación de ésta el recurso interpuesto invocando que los defectos por los que se le declara responsable no son defectos de acabado sino debidos a un uso inadecuado. La Comunidad de Propietarios actora, interesa con desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se apoya la recurrente en la consideración de que los defectos no cabe conceptuarlos como incumplimientos contractuales, pues son de escasa entidad y en ningún caso subsumibles en defecto de acabado sino, más bien de un uso no adecuado.

La Sala, con nueva revisión del elemento probatorio desarrollado en los autos comparte la valoración que de la prueba se efectúa por la juzgadora a quo.

Ejercitada frente a la promotora la acción derivada del artículo 1101 C.C ., la resolución recurrida, correctamente interpreta que se trata de defectos...

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