SAP Cantabria 327/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2005:1847
Número de Recurso319/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº : 327 / 2005.

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ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. MARCIAL HELGUERA MARTÍNEZ.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

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En SANTANDER, a treinta de Septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio Ordinario Nº 1476/2003, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº UNO de SANTANDER, seguidos entre las partes, como apelante "PLUS ULTRA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DESEGUROS GENERALES", representada por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Ajenjo Diego, y como apelado D. Blas , representado por el Procurador Sr. Ruiz Canales y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Torre Fernández, habiéndose incoado el Rollo de Sala Nº 319/2004.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº UNO de SANTANDER se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha cinco de Julio de dos mil cuatro, cuyo fallo dice lo siguiente : «Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. Ruiz Canales, en nombre y representación de D. Blas , debo condenar y condeno a la entidad aseguradora "Plus Ultra, S.A.", a que satisfaga al actor la cantidad de 55.034'29 euros; con aplicación del interés previsto en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución y sin que haya lugar a imponer las costas a ninguna de las partes».

TERCERO

Que por la representación legal de "PLUS ULTRA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES", representada por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Ajenjo Diego, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

PRIMERO

Ejercitada por el actor acción aquiliana directa contra la compañía aseguradora de los autobuses del Servicio Municipal de Transportes Urbanos del Ayuntamiento de Santander, con base en la caída sufrida por aquél en el interior de uno de ellos el día trece de Agosto de dos mil uno, caída productora de lesiones en su persona, no se cuestiona por la demandada la génesis del hecho o la responsabilidad extracontractual que se reclama. Únicamente se opone a las lesiones y secuelas por aquél padecidas y a la indemnización que se solicita por tales conceptos.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, asume como criterio esencial para fijar el quantum indemnizatorio el dictamen pericial emitido por el perito judicial por su imparcialidad y objetividad y sólo recurre la compañía demandada pretendiendo que se alzaprime el dictamen del testigo-perito por ella propuesto y se tenga en cuenta la patología que padecía el actor antes del accidente objeto de esta litis.

SEGUNDO

La cuestión, tal y como se ha planteado, es una mera cuestión de hecho, que debe encontrar su cauce resolutivo en el estudio de la prueba practicada.

Y como no se cuestionan responsabilidades, sino tan solo valoraciones, a la prueba pericial deberá estarse.

El actor, lesionado en la caída, aportó con su demanda un informe médico emitido por el Dr. Pando de Domingo, en el que se hacía constar expresamente que antes de la caída sufrida por...

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