SAP Toledo 338/1999, 21 de Septiembre de 1999
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
Número de Recurso | 212/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 338/1999 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 212/99, dimanante del juicio de Cognición número 256/97 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Illescas, en el que son partes, como apelante, D. Jose Augusto , Dª. María Rosario , Dª. Concepción Y Dª. Inmaculada , representado por la Procuradora Sra. Gómez de Salazar y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Criado, y, como apelado, D. Francisco Y Dª. Rita , representado por la Procuradora Sra. Dorrego Rodríguez y dirigido por el Letrado Sr. Hermida Correa; siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el procedimiento de referencia, el día 13 de abril de 1999 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Francisco Y Dª. Rita , debo condenar y condeno a D. Jose Augusto , a Dª. Inmaculada , a Dª. María Rosario y a Dª, Concepción a que abonen conjunta y solidariamente a los demandantes la cantidad de setecientas ocho mil cuatrocientas setenta (708.470) pesetas, más los intereses legales correspondientes, debiendo cada una delas partes hacer pago de las costas causadas a su instancia y de las comunes por mitad".
Contra dicha resolución, D. Jose Augusto , Dª. María Rosario , Dª. Concepción Y Dª. Inmaculada , interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de impugnación a dicho recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Estimada íntegramente la demanda por la que reclamaba por los actores una indemnización a los demandados por las lesiones y otros perjuicios a raíz de una riña en la que los segundos agredieron a los primeros, el recurso de apelación se constriñe a entender no acreditada la autoría por los demandados de dichas lesiones y otros perjuicios.
El motivo debe decaer completamente, pues como bien pone de manifiesto la resolución recurrida, ha quedado suficientemente acreditado por la prueba de confesión judicial de los propios demandados, que en efecto éstos y los actores "llegaron a las manos" con motivo de una previa discusión, es decir, el hecho de que llegó a existir una pelea entre ambos bandos (hoy actores y demandados) está fuera de toda duda, e incluso existen en el Juicio de Faltas anterior...
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SAP Córdoba 245/2001, 19 de Septiembre de 2001
...en que la causa no puede ser rigurosamente establecida. Y precisamente esa es la Doctrina que aparece en la Sentencia de la A.P. de Toledo de 21 de septiembre de 1999, siguiendo las del T.S. de 18 de mayo de 1996, en la que "a sensu contrario" se admite la incardinación de la responsabilida......