SAP Toledo 402/2002, 2 de Diciembre de 2002

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2002:1205
Número de Recurso270/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2002
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 270/02, dimanante del juicio verbal, número 114/02 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torrijos, en el que son partes, como apelante, C.P. AVENIDA000 , NUM000 DE TORRIJOS, representado por el Procura- dor Sr. Del Prado Hijosa y dirigido por el Letrado Sr. Torija Martín, y, como apelado, D. Diego , representado por la Procuradora Sra. Parra Martín y dirigido por el Letrado Sr. Cubero Garrido; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 27 de abril de 2002, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Puerta en nombre de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Torrijos (Toledo) formulada contra el propietario del Local Comercial B de dicho inmueble, D. Diego , condenando en costas a la parte demandante".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador Sr. Pérez Puerta, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN TORRIJOS AVENIDA000 Nº NUM000 , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición e impugnación a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 26 de noviembre del actual, a las 11'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, modificado por la disposición final primera , apartado 2, de la LEC de 2000, establece como requisito para la utilización del procedimiento monitorio, que es la vía judicial expresamente prevista en aquel precepto para exigir el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del art. 9 de la L.P.H., la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quién actúe como secretario de la misma.

En el presente caso, presentada petición inicial con arreglo a las normas citadas, la misma fue admitida a trámite, considerando el Juzgado cumplidos todos los requisitos legales y procesales para la tramitación del proceso monitorio, y en particular el documental expresado, al estimar que la certificación acompañada a dicha petición se ajustaba a lo prevenido en el citado art. 21.2 de la L.P.H. No obstante...

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