SAP Toledo 108/2001, 14 de Marzo de 2001

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2001:300
Número de Recurso8/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2001
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 8/2001, dimanante del juicio verbal de desahucio número 409/00 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Toledo, en el que son partes, como apelante, "PÚBLICO EXPLOTACIONES, S.L.", representado por la Procura- dora Sra. López Blanco y dirigido por el Letrado Sr. Alonso Rodríguez, y, como apelado, D. Diego , representado por la Procuradora Sra. Díaz Fieiras y dirigido por el Letrado Sr. Barroso Corral; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 27 de octubre de 2000 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar enervada la acción de desahucio presentada por Dª. Mª José Díaz Fieiras en nombre de D. Diego contra Público de Explotaciones S.L. representado por Dª. Beatriz López Blanco, condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. López Blanco, en representación de"PÚBLICO EXPLOTACIONES S.L.", interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de impugnación a dicho recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 13 de marzo del actual a las 12,00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Decíamos en nuestra Sentencia de 11 de octubre de 1996, y por Auto de 8 de julio de 1998, que así como las disposiciones generales sobre costas en los procesos arrendaticios, recogidas en los apartados 1 y 2 del art. 149 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, habían sido dejadas sin contenido por la Ley 10/1992, de 30 de abril, rigiéndose desde entonces esta materia por las normas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la disposición específica relativa a las costas en los juicios de desahucio por falta de pago, en particular aplicable a los supuestos de enervación de la acción, prevista en el apartado 3 del citado art. 149, ha sido derogada tras la entrada en vigor de la LAU de 24 de noviembre de 1994 (disposición derogatoria única), la cual no regula expresamente la materia de costas, por lo que habrá que acudir a las normas procesales comunes, de acuerdo con lo establecido en el art. 39, apartados 1 y 3, de esta Ley especial.

Nos encontramos así con que la única norma reguladora de la imposición de costas en los juicios de desahucio es la del art. 1582 de la LEC de 1881, que recoge el principio general del vencimiento, en consonancia con el art. 523 de la misma Ley, debiendo condenarse en costas al demandado o al demandante, según se declare haber lugar o no al...

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