SAP Toledo 172/2002, 3 de Mayo de 2002

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ ZARZA
ECLIES:APTO:2002:475
Número de Recurso341/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2002
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA N° 172

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JULIO TASENDE CALVO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª ÁNGELES GUTIÉRREZ ZARZA

En la ciudad de Toledo, a 3 de mayo de 2.002

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 341/01, dimanante del juicio de menor cuantía núm. 163/00 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Illescas, en el que son partes, de un lado, Bedyfa SL, y de otro, Pavimentos Toledo SL, ambas apelantes.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª ÁNGELES GUTIÉRREZ ZARZA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 7 de septiembre del año 2001, recayó Sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "que debo estimar parcialmente la demanda promovida por el procurador de los Tribunales Dª. Teresa Dorrego Rodríguez en nombre y representación de la mercantil Pavimentos Toledo SL (en adelante Toledo) asistidos por el Letrado Don Ángel Rodríguez Orozco, contra el demandado, la mercantil Bedyfa SL representada por el Procurador D. José Pablo García Hospital, asistido por la Letrado María Dolores Menéndez Ceño, sobre indemnización de daños y perjuiciosen arrendamiento de industria debiendo condenar a la demandada:

  1. - A la reparación de todos los daños existentes en los inmuebles arrendados a los que se hace referencia en el acta notarial extendida por la Sra. Notario de Illescas Dª. Milagros Casero Nuño el día 22 de septiembre de 1999 y en el informe pericial elaborado pro el Ingeniero industrial D. Roberto en los términos y condiciones referidos en el fundamento cuarto de esta resolución, dejando limpia, libre y expedita la finca y las naves propiedad de la parte actora y ello en el plazo de un mes, prorrogable por otro mes mas, a contar desde la admisión del escrito solicitando la ejecución o la ejecución provisional de la presente resolución por la parte actora y en su defecto, a indemnizar a la misma en el valor en que se estimen los costes de las referidas reparaciones a determinar en trámite de ejecución de sentencia.

  2. - A la reparación de la maquinaria a la que se refiere el inventario que de la misma se incorporó al contrato de arrendamiento suscrito el 1 de enero de 1993 y a, la reposición, tanto de las piezas que falten de la misma, como de los bienes descritos en aquel que se hayan perdido incluida la carretilla elevadora marca Fiat modelo 2500 kg, conforme a lo que se expone en el informe pericial elaborado por D. Roberto , y en su defecto, a indemnizar a la parte actora en el valor en que se estimen los costes de reparación y puesta en funcionamiento de la maquinaria, consecuencia de las referidas reparaciones o reposiciones, a determinar en trámite de ejecución de sentencia.

  3. - A abonar a la parte actora la cantidad de 2.565.625 pesetas en los términos y condiciones referidos en el fundamento quinto y los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de esta resolución, debiendo correr cada parte con las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra la anterior resolución y dentro del término establecido, interpusieron ambas partes recurso de apelación para instar la revocación de la Sentencia en los extremos que después se expresarán.

SE REVOCAN PARCIALMENTE los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden, ajustados a Derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la primera instancia, "Pavimentos Toledo SL" solicitó la condena de la entidad demandada "Bedyfa SL" al pago de 18.607.685 pesetas correspondientes a los siguientes conceptos:

  1. "por incumplimiento del contrato de arrendamiento de industria de fecha 1 de enero de 1993, especialmente las clausulas tercera, sexta y octava, la cantidad, según estimación del informe técnico del estado de conservación, efectuado por el Ingeniero Industrial D. Roberto la cantidad de 12.189.000 pesetas a las que habría que deducir la fianza entregada de 950.000 pesetas, sumando un total de 11.239.000 pesetas" (67.547,75 euros)

  2. "por incumplimiento del anexo del contrato de fecha 15 de enero de 1998 en lo referente a las

    cláusulas cuarta, quinta y sobre todo, sexta, la cantidad aplazada de 1.446.837 pesetas" (8.695,67 euros)

  3. por los meses no abonados de arrendamiento desde enero de 1999 hasta septiembre del mismo año en el que se extingue el contrato, 5.921.838 pesetas" (35.590,96 euros)

    La demandante alegaba ser propietaria de una industria sita en la localidad de Illescas, en la carretera de Yeles, de 6.000 m2 en los que se encuentran dos naves, con su respectiva maquinaria, dos pozos y dos vaciados para verter residuos. Señalaba que con fecha 1 de enero de 1993 celebró con la entidad demandada un contrato de industria que finalizó el día 31 de diciembre de 1998. En fecha 15 de enero de 1998 se convino con las partes la incorporación de un anexo. Meses antes de la extinción de contrato, el 9 de junio de 1998, Bedyfa SL comunicó a la actora su voluntad de dar por concluido el contrato sin recurrir a sus prórrogas. Al término del contrato no se entrega -según la demanda- la explotación, y en el mes de febrero de 1999 se comunica a la actora que ha habido un robo en las instalaciones. La entrega de las llaves se produce finalmente el día 22 de septiembre de 1999, y según los demandantes ese mismo día se comprobaron, a presencia notarial, que la explotación estaba totalmente...

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