SAP Toledo 319/2005, 25 de Octubre de 2005
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
ECLI | ES:APTO:2005:916 |
Número de Recurso | 146/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 319/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00319/2005
Rollo Núm. ................. 146/2.005.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Talavera.-J. Ordinario Núm........ 367/2.003.-SENTENCIA NÚM. 319
AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 146 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, en el juicio ordinario núm. 367/03 , sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Dª Sandra , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Manceras Ramírez; y como apelado D. Braulio , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García de la Torre Soto y defendido por el Letrado Sr. Castaño Sánchez.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha 11 de febrero de 2.005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Desestimando la demanda formulada por Dña. Sandra , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Costa Pérez, contra D. Braulio , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rosa Casas, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda rectora de autos. Con expresa imposición de las costas causadas a la actora".
Contra la anterior resolución y por Dª Sandra , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Tiene declarado esta misma Audiencia en sentencia de 1 de abril de 2003 entre otras que "la obligación de motivar las sentencias que el art. 120.3 de la CE . impone a los Tribunales, y que es una consecuencia del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE .), no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado en todos los aspectos y opiniones que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, dando una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones vertidas en el proceso, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, aunque la argumentación sea escueta y se dé una respuesta genérica a las pretensiones que vertebran el proceso; no existiendo, por tanto, un derecho fundamental a una determinada extensión de la motivación judicial, siempre que se exponga el proceso lógico-jurídico que sirva de premisa al fallo, cualquiera que sea su brevedad o concisión ( SS.TC. 28 enero 1991, 25 marzo 1996, 11 diciembre 1997, 31 enero 2000 y 23 abril 2001 )....
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