SAP Toledo 208/2006, 4 de Julio de 2006
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:2006:642 |
Número de Recurso | 59/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 208/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 59 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 376/04 , sobre reclamación de contrato y de reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante D. Jose Ramón , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López González y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Lozano; y como apelado D. Mauricio , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendido por el Letrado Sr. Serrano Colino.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, con fecha 23 de diciembre de 2.005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. García Hospital en nombre y representación de D. Mauricio como titular de Construcciones San Benito contra D. Jose Ramón representado por el procurador Sr. Pérez Del Moral: Se declara resuelto el contrato de construcción celebrado entre D. Mauricio como titular de Construcciones San Benito y D. Jose Ramón . Se condena a y
D. Jose Ramón al pago de la cantidad de 54.127,14 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda. Todo ello sin expresa condena en costas".
Contra la anterior resolución y por el Sr. Jose Ramón , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
El primer motivo de impugnación no puede considerarse como motivo de recurso, pues no sobrepasa los límites de una mera aclaración de sentencia que, en cualquier caso, no ha sido intentada.
Es hecho asumido por las partes y, por ello, no sujeto a controversia,...
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