SAP Toledo 186/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2006:625
Número de Recurso39/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Resumen:

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00186/2006

Rollo Núm. ................. 39/2.006.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Illescas.-J. Ordinario Núm........ 48/2.003.-SENTENCIA NÚM. 186

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de junio de dos mil seis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 39 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 48/03 , sobre reconocimiento de propiedad, en el que han actuado, como apelantes D. Juan Miguel y D. Eloy , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendidos por la Letrado Sra. López Rodríguez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, con fecha 2 de diciembre de 2.005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Hospital en nombre y representación D. Juan Miguel y D. Eloy , frente a AGROAN S.L., los herederos de D. Jose Augusto y los herederos de D. Alejandro , debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Juan Miguel y D. Eloy , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores D. Juan Miguel y D. Eloy , según documento privado de compraventa otorgado el 4 de diciembre de 19981, adquirentes de una "tierra de secano", al sitio La Reposeda, término de Yuncos, "con una superficie de 600 m2, con agua en la parcela, luz en la finca" (sin aportar otros datos identificativos), pretendieron en la primera instancia que se declarara su dominio y de sus esposas en relación con la finca sita en la Urbanización Pozuelo II, c/ DIRECCION000 NUM000 , de Yuncos; así como que los codemandados (todos ellos en rebeldía y según resulta de lo actuado, o desconocidos o ya fallecidos), realizaran las actuaciones necesarias para segregar la finca adquirida de la matriz correspondiente a Agroan, S.L., aseverando y no probando que asó constaba en el Registro de la Propiedad; como también a que se les condenara a otorgar la documentación precisa a fin de que la correspondiente escritura tuviera acceso al Registro de la Propiedad a nombre de los actores.

La sentencia de instancia no tuvo inconveniente alguno, analizando la documentación aportada, en aseverar la concurrencia del requisito de la adquisición por usucapión ordinaria; si bien adentrándose en la posible concurrencia de los requisitos de la acción declarativa intentada, rechazó que hubiera sido probado art. 217, LEC .), que la misma fuera identificada tanto objetiva como subjetivamente, es decir, que se hubiera acreditado tanto que la reclamada fuera una finca segregada lo fuera de una matriz de la mercantil, como que la finca adquirida en el paraje de "La Reposeda", se...

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