SAP Segovia 50/2003, 31 de Marzo de 2003

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2003:81
Número de Recurso393/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2003
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA Nº 50 / 2003 .

C I V I L

Recurso de apelación

Número 393 Año 2002

Juicio ordinario

Número 49 Año 2002

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A n º2

En la Ciudad de Segovia, a treinta y uno de marzo de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luís Brualla Santos Funcia y Dª Mª José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de la Mercantil TABLEROS DEL SUR S.A. , con domicilio social en Alcalá de Guadaira (Sevilla), Carretera Sevilla-Málaga, km.18; contra la Compañía Mercantil "CAMFE, S.A.", con domicilio social en Avda. Padre Claret, nº 24, de Segovia, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido la demandada-apelante, representada por la Procuradora Sra. García Martin y defendida por el Letrado Sr. Minués Fernández; y la demandante-apelada, representada por la Procuradora Sra. Martín Blanco, y defendida por el Letrado Sr. Pastor Gutierrez; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 2; con fecha siete de mayo de dos mil dos, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Martín Blanco, en el nombre y representación de Tableros del Sur, S.A., contra CAMFE, S.A., condenando a la expresada demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 5.167 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de lospronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, instándose por la apelante el recibimiento del pleito a prueba por la apelante, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver sobre el recibimiento a prueba instado, dictándose Auto por la Sala a 2 de octubre de 2002, que en su parte dispositiva acordaba no haber lugar al recibimiento a prueba instado, y notificada la citada resolución a las partes, por la representación procesal de la apelante se interpuso contra la misma recurso de reposición, del que se dio traslado a la otra parte, que lo impugnó, dictándose nuevamente auto por la Sala, a siete de noviembre de dos mil dos, que en su parte dispositiva , acordaba la denegación de la reposición interesada.

CUARTO

Notificada la anterior resolución a las partes, se dictó Providencia a 19 de noviembre de 2002, cuyo contenido es de ver unida al rollo de Sala, contra la cual en tiempo y forma interpuso la demandante recurso de reposición, dándose traslado a la otra parte , quien lo impugnó dictándose por la Sala a 31 de diciembre de 2002, que en su parte dispositiva acordaba la desestimación de la reposición interpuesta.

QUINTO

Notificada la anterior resolución a las partes, se señaló fecha para celebración de la vista del recurso, en cuyo acto los Letrados de las partes alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de analizar la apelación formulada por la parte demandada,...

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