SAP Cantabria 1/2003, 10 de Enero de 2003

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2003:38
Número de Recurso105/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2003
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 1/03

En la Ciudad de Santander, a diez de Enero de dos mil tres.

El Iltmo. Sr. D. Joaquín Tafur López de Lemus, Magistrado de la Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 25/02, del Juzgado de Instrucción número Uno de Medio Cudeyo, Rollo de Sala 105/02.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Pelayo Mutua de Seguros y Adolfo , y parte apelada Carolina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 14 de Junio de 2002, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. Adolfo como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve con ocasión del tráfico de vehículos de motor, a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de noventa euros (90 euros), que deberán abonarse de una sola vez; con arresto sustitutorio, en caso de impago, durante siete días, en régimen de arrestos de fin de semana, a cumplir, en su caso, en el Centro Penitenciario correspondiente; y al pago de las costas procesales; así como a indemnizar, con responsabilidad directa y solidaria de la compañía aseguradora "PELAYO MUTUA DE SEGUROS" a Dª Carolina en la cantidad de veintisiete mil cuatrocientos treinta y un euros (27.431,01 euros), más los intereses legales, que en el caso de la aseguradora serán los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por Pelayo Mutua de Seguros y Adolfo , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Instrucción; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, a efectos de resolución del recurso, habiendo sido turnada al Magistrado antes reseñado.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, que se reproducen en este apartado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son, básicamente, los motivos de recurso que esgrime la parte apelante, ninguno de los cuales puede prosperar. El primero denuncia error en la valoración de la prueba, referido a dos extremos: el concerniente al modo de producirse el accidente, y el relativo a la determinación de los daños personales. Sobre el primero no hay propiamente cuestión, puesto que la recurrente no impugna en realidadel relato fáctico, sino la valoración jurídico-penal de la negligencia atribuida al conductor condenado, lo que constituye un tema estrictamente jurídico, el que nos referiremos más adelante. Por lo que respecta a la prueba de la lumbocitalgia bilateral, la recurrente tampoco impugna la realidad del padecimiento, sino su carácter permanente y consolidado, por lo que no habría lugar a considerarlo como secuela. Sucede, sin embargo, que si no declaráramos consolidado ese padecimiento, la lesionada seguiría entonces devengando una indemnización diaria por incapacidad temporal durante todo el tiempo que tardasen en desaparecer sus molestias, lo que podría resultar más gravoso para los deudores, pues aproximadamente en 800 días (dos años y tres meses), y a razón de 23,12 euros diarios (que es la indemnización por día no impeditivo), la lesionada recibiría en concepto de incapacidad temporal lo que se le ha concedido por secuela, con la agravante, para los deudores, de que esa indemnización podría seguir devengándose vitaliciamente. De hecho, la calificación como secuela, en los casos de padecimientos que no acaban de...

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    ...lo lógico es pensar que el mínimo corresponde a una secuela de la menor entidad posible y el máximo, a una de gran intensidad (SAP Cantabria 10 de enero de 2003). El único informe médico que obra en autos, no contradicho, es el del médico forense, que expresamente califica las secuelas de D......
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