SAP Cantabria 366/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2005:1361
Número de Recurso107/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 366/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a veintidós de junio de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Separación nº 836/03 , Rollo de Sala núm. 107/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Juan Ramón , representado por el Procurador Sr. García Viñuela, y defendido por el Letrado Sr. García Posada, y el Ministerio Fiscal; y parte apelada doña Marisol , representada por el Procurador Sra. Mirapeix Eckert, y defendida por el Letrado Sra. Sánchez Morán.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. seis de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 10-01-04 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Estimar parcialmente la demanda articulada por la Procuradora Dª Gabriela Mirapeix Eckert, en nombre y representación de Dª Marisol , contra D. Juan Ramón , y en consecuencia:

A.- Acordar la separación definitiva de los cónyuges con la disolución del régimen económicoconstante el matrimonio.

B.- Elevar a definitivas la medidas acordadas en el auto de medidas provisionales dictado en fecha 4 de noviembre de 2003 , con las siguientes modificaciones: a) Ampliar el régimen de visitas establecido a favor del padre, hasta que la menor cumpla tres años y comience a regir el régimen ordinario fijado, a un día entre semana, en semanas alternas, durante dos horas y b) Acordar que los gastos extraordinarios que el cuidado de la menor exija sean asumidos al 50% por ambos progenitores.

  1. - Desestimar en su integridad la reconvención articulada por D. Juan Ramón .

  2. - Acordar que, respecto de la demanda principal cada parte abone las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes, imponiendo al demandado las de la reconvención.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Cinco son los motivos de recurso que se contienen en el escrito de apelación presentado por el demandado y reconviniente, de los cuales sólo el último, referido a la imposición de costas en primera instancia, puede prosperar, por las razones y fundamentos que a continuación expondremos. El primer motivo de recurso, con apoyo en un formalismo exagerado, denuncia que la sentencia dictada por la Magistrada-Juez de Primera Instancia adolece de vicio de falta de literosuficiencia, porque en lo referente a las medidas definitivas, en vez de estar consignadas expresamente en el fallo de la resolución recurrida, lo son por remisión a las medidas acordadas en el auto de medidas provisionales dictado el día 4 de noviembre de 2003 , con determinadas modificaciones. Debemos afirmar que el vicio denunciado no existe, porque la Magistrada-Juez de primera instancia, en aplicación del principio de economía literaria, se limita a reproducir determinados pronunciamientos que están claramente es consignados en otra resolución, de manera que no existe ninguna duda acerca de cuáles son las medidas que definitivamente regirán la presente separación. Por consiguiente, la consecuencia que pretende extraer la parte recurrente, que es nada menos que la nulidad de la sentencia de primera instancia, debe reputarse a todas luces excesiva, porque en ésta, como en todas las cuestiones de nulidad, lo determinante es la consecuencia material que se siga de determinada infracción procesal, y en el presente caso dicha consecuencia es inexistente.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso impugna el...

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