SAP Cantabria 508/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2005:1873
Número de Recurso85/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución508/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 508/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario nº 831/03, Rollo de Sala núm. 85/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº cinco de Santander. En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Fátima , representado por el Procurador Sr. González Fuentes, y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Rodríguez, y D, Felipe , sin representación Procesal.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. cinco de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 3-02-04 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Fuentes en nombre y representación de Dª Fátima y D. Felipe frente a Tecnifor S.L. y Hormifor S.L. debo absolver a estos de las pretensiones formuladas, imponiendo las costas a los actores.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta SecciónCuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Cuatro son, básicamente, los motivos de recurso que se contienen en el escrito de apelación, ninguno de los cuales puede prosperar. Antes de proceder a su resolución, este Tribunal debe dejar sentado que, comoquiera que no se acciona por título de vicios ruinógenos, sino de incumplimiento de contrato, los demandantes carecen de acción contra la empresa constructora, puesto que el contrato de compraventa lo suscribieron con la promotora, y no con TECNIFOR, razón por la cual, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 1257 del Código Civil , que consagra el principio de relatividad de los contratos, las consecuencias del incumplimiento contractual, que es lo que se demanda en el presente pleito, sólo pueden exigirse contra la parte contractual que incumplió.

SEG...

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