SAP Cantabria 307/2005, 30 de Mayo de 2005
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2005:1181 |
Número de Recurso | 217/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 307/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 307/05 Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus.
========================================
En la Ciudad de Santander, a treinta de mayo de dos mil cinco. Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 271/03, Rollo de Sala núm. 217/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrelavega .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Millán , representado por el Procurador Sr. Ignacio Calvo Gómez, y defendido por el Letrado Sr. Luis Revenga Sánchez; y parte apelada don Claudio , doña Inmaculada y doña Francisca , representados por la Procuradora Sra. Teresa Cos Rodríguez, y defendidos por la Letrada Sra. Elvira Cicero Rueda.
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez. ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 5 de abril de 2.004 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Reyes Alonso de la Riva, actuando en nombre y representación de D. Millán , contra D.Claudio , Dª Inmaculada y Dª Francisca ; debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas contra ellos en el escrito de demanda. Todo ello haciendo expresa condena en costas a la parte actora".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen;
En el primer motivo dice la apelante que se le causa indefensión porque se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva por motivo diferente al invocado. Pero el folio 130 vuelto, contestación a la demanda, deja a las claras la sin razón de la recurrente: la simple lectura de dicha contestación pone de manifiesto los dos motivos alegados como falta de legitimación pasiva: 1. si es elemento privativo, yo no era entonces propietaria. 2. si es elemento común lo será la Comunidad.
Desestimamos el motivo.
El segundo motivo tiene que decaer también. No se pide en la demanda se condene a la Comunidad, que también integra el actor, sino personal y nominativamente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba