SAP Cantabria 345/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2005:1305
Número de Recurso255/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 345/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a catorce de junio de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio sobre SEPARACION 1188/03 , Rollo de Sala núm. 255/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santander .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Amelia , representada por la Procuradora Sra. Martinez García , y defendida por el Letrado D. Jesús Cuerno Sánchez ; y parte apelada D. Carlos Antonio , representado por el Procurador Sr. Araujo Sierra , y defendido por el Letrado D. Emilio San Miguel Laso.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 1 de Septiembre de 2004, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por Amelia Procuradora Sra. Martinez García como contra Carlos Antonio representado por la Procuradora Sra. Araujo y en su consecuencia debo declarar y declaro la separación de dicho matrimonio, contraído en Santander el día 18de noviembre de 1995, aprobando la adopción de las siguientes medidas:

  1. La separación definitiva de los cónyuges litigantes.

  2. Se concede a la esposa la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Magdalena , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  3. Como régimen de visitas a favor del padre, este podrá tener a su hija menor en su compañía los fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo debiendo recogerla y retornarla al domicilio de la menor situado en Camargo. Dichos fines de semana se verificarán en el domicilio de los abuelos paternos.

  4. En concepto de pensión alimenticia para la hija menor, el progenitor abonará la cantidad de 150 euros mensuales, ingreso que se verificará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la esposa.

  5. No se establece pensión compensatoria a favor de la esposa.

  6. Las cantidades establecidas en el apartado precedente se incrementarán anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

  7. En caso de incumplimiento de los acuerdos citados se tomarán las medidas asegurativas previstas en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil .

  8. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas.

  9. Procédase a la liquidación del régimen económico matrimonial existente en la pareja.

Todo ello sin especial condena en las costas procesales causadas en la tramitación de la presente causa.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los...

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