SAP Cantabria 276/2005, 13 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APS:2005:1046 |
Número de Recurso | 68/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 276/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 276/05
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martinez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
========================================
En la Ciudad de Santander, a trece de mayo de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 137/04 , Rollo de Sala núm. 68/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santander .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Jesus Miguel y Dª Eva , representados por el Procurador Sr. González Fuentes , y defendidos por el Letrado D. Francisco J. Villoria Echegaray ; y parte apelada- impugnante la entidad " APEX 2000, S.A.U." , representada por la Procuradora Sra. De Llanos Benavent , y defendida por el Letrado D. Miguel A. Camarero Candela.
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 20 de Julio de 2004, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. González Fuentes, en nombre y representación de D. Jesus Miguel y Dª Eva , debo condenar y condeno ala entidad Apex 2000, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. De Llanos Benavent, a abonar a la parte actora la cantidad de 4.185,44 euros, con aplicación del interés previsto en el artículo 576 LEC e imponiendo a la parte demandada el abono de las costas procesales.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia es impugnada tanto por la representación legal de D. Jesus Miguel y Dª Eva como por la representación legal de la Sociedad Apex 2000 S.A.U..
Por el actor se impugna no haberse incluido dentro de la condena de hacer del demandado la reparación de dos humedades de la vivienda; el lacado de la carpintería de madera de las puertas que presenta regueros de pintura; varias jambas de las puertas que no llegan al suelo; y el barniz del suelo que está deteriorado.
La prueba de los daños concretos que deben ser reparados por el demandado en base a la relación contractual entre las partes, incumbe al actor, art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Es el actor quien debe probar todos y cada uno de los daños concretos que tiene la vivienda y que son imputables al demandado, más en el caso de autos donde parte de los defectos han sido reparados por el propio actor ante la negativa o retraso del demandado y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba