SAP Cantabria 133/2005, 9 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APS:2005:503 |
Número de Recurso | 12/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 133/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 133/05
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martinez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a nueve de marzo de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 435/04 , Rollo de Sala núm. 12/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Laredo .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Isabel , y parte apelada D. Salvador , Dª Susana y la entidad " GES SEGUROS S.A.".
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Laredo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 11 de Noviembre de 2004, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que Estimando Parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz Teijeiro en representación de Dª Isabel contra D. Salvador , Dª Susana y Cía. de Seguros GES, representados por el Procurador Sra. Rodríguez Muñoz, debo condenar y condeno solidariamente a los mismos a abonar a la actora la cantidad de 1.441.76 Euros mas los intereses explicitados en el fundamentojurídico quinto de la presente resolución y todo ello sin efectuar pronunciamiento en costas.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, oponiéndose a él la parte apelada e impugnando la sentencia recurrida . Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia de instancia se interpone recurso de Apelación por la representación legal de Dª Isabel alegando como único motivo del recurso el error del juzgador en la valoración de la prueba, al entender el juzgador de instancia que existe una concurrencia de culpas en un porcentaje del 40%, en la ahora recurrente y el 60% en el demandado condenado.
Procede examinar la concurrencia de culpas entre la hoy apelante y la conductora del vehículo S-2378-AK apreciada por el juzgador de instancia.
Es reiterada la jurisprudencia que establece que para que pueda asegurarse que las conductas concurrentes existan, como provinentes de alguna de dichas personas, agente y...
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