SAP Cantabria 535/2005, 13 de Octubre de 2005
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2005:1923 |
Número de Recurso | 64/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 535/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 535/05
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a trece de octubre de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 108/04, Rollo de Sala núm. 64/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrelavega .
En esta segunda instancia han sido partes apelantes Doña María Cristina y Doña Julieta ; y parte apelada doña Antonia .
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 24 de noviembre de 2.004 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que se desestima íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Calvo Gómez en nombre y representación de Dña. María Cristina y Dña. Julieta contra Dña. Antonia , con expresa condena en costas a la parte actora".SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
La sentencia desestima la demanda. La parte actora apela insistiendo en que concurren los requisitos del art. 1556CC para rescindir el contrato.
Como se señala en el recurso se somete a nuestro consideración una cuestión puramente fáctica o probatoria, esto es, primero si el local se ha entregado en condiciones de servir para el uso pactado; y, segundo, si, en su caso, la parte arrendadora ha realizado las obras pertinentes, o se ha negado a ello.
Examinemos, pues, la prueba.
Como se nos pide por la parte recurrente hemos contemplado el vídeo, con las declaraciones de arrendadora, inspector, y arrendataria.
Comenzando por esta última, nos dice que vieron el local y no apreciaron nada especial. Que el lunes se hacen cargo y el miércoles empiezan el negocio. Que ahora advierten unas deficiencias y pretenden hacerlas frente por sí, y se plantea si les compensa la reforma. Como no tenían suficiente dinero para hacer frente a las mismas llama al inspector para que les indique lo que hay que reformar para saber dónde gastarse el dinero, porque se nos iba de presupuesto. Como no podían hacer frente a las mismas hablan con la arrendadora y...
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