SAP Cantabria 230/2006, 15 de Abril de 2006
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2006:647 |
Número de Recurso | 348/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 230/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 230/06 Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a quince de marzo de dos mil seis. Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 191/04, Rollo de Sala núm. 348/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia tres de Torrelavega .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Cristina ; y parte apelada don Andrés . Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus. ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 25-04-05 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que se desestima la demanda presentada por Dª Cristina contra D. Andrés .
Con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta SecciónCuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Breves seremos a la hora de fundamentar la presente resolución, que necesariamente ha de ser desestimatoria del recurso. Y es que, no habiéndose acreditado cuál fue la concreta causa origen del fuego origen del fuego, no puede atribuirse responsabilidad directa por el incendio al propietario del local alquilado a la actora. Por lo que se refiere a la responsabilidad por riesgo, que, pese a negarlo expresamente, pretende hacer valer la actora, hemos de estar a los acertados razonamientos que se contienen en el fundamento jurídico cuarto de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos aquí por reproducidos. Y es que, como este Tribunal ha dicho ya en otras resoluciones, no cualquier incumplimiento o...
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