SAP Cantabria 230/2006, 15 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2006:647
Número de Recurso348/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2006
Fecha de Resolución15 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 230/06 Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a quince de marzo de dos mil seis. Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 191/04, Rollo de Sala núm. 348/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia tres de Torrelavega .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Cristina ; y parte apelada don Andrés . Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 25-04-05 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que se desestima la demanda presentada por Dª Cristina contra D. Andrés .

Con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta SecciónCuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Breves seremos a la hora de fundamentar la presente resolución, que necesariamente ha de ser desestimatoria del recurso. Y es que, no habiéndose acreditado cuál fue la concreta causa origen del fuego origen del fuego, no puede atribuirse responsabilidad directa por el incendio al propietario del local alquilado a la actora. Por lo que se refiere a la responsabilidad por riesgo, que, pese a negarlo expresamente, pretende hacer valer la actora, hemos de estar a los acertados razonamientos que se contienen en el fundamento jurídico cuarto de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos aquí por reproducidos. Y es que, como este Tribunal ha dicho ya en otras resoluciones, no cualquier incumplimiento o...

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