SAP Cantabria 331/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2006:827
Número de Recurso567/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 331/06

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a veintiséis de abril de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 1365/04, Rollo de Sala núm. 567/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº uno de Santander. En esta segunda instancia ha sido parte apelante Winterthur Seguros Generales S.A. y DIRECCION000 de Los Corrales de Buelna, ambos representados por el Procurador Sr. Ruiz Canales, y defendidos por el Letrado Sr. Aja Barcenas; y parte apelada Electra de Riesgo Distribución S.L., representado por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel, y defendido por el Letrado Sr. Fernández González.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 23-05-05 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Ruiz Canales, en nombre y representación de la aseguradora Winterthur y la DIRECCION000 de Los Corrales de Buelna, debo absolver y absuelvo a la entidad Electra de Riesgo Distribución S.L., representada por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel, de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda; y sin que haya lugar a imponer costas procesales.".SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Tres son los motivos que plantea la parte apelante, ninguno de los cuales puede prosperar. El primero de ellos invoca la doctrina de la responsabilidad derivada del riesgo, con el argumento de que siendo peligrosa la actividad de conducción de la energía eléctrica, debe presumirse que cualquier daño causado con motivo de esa conducción, o que guarde relación con esa conducción, debe ser imputado a la entidad o persona que suministra la energía eléctrica, razón por la cual debe ser dicha suministradora quien pruebe su inocencia, y no los perjudicados quienes venga gravados con la carga de probar culpabilidad de la empresa suministradora de la energía. No estamos de acuerdo con este planteamiento, porque el problema no es el del riesgo creado por la corriente...

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